INSTITUCIONES
GUBERNAMENTALES CENTRALIZADAS
Las
Organizaciones Gubernamentales Centralizadas están constituidas por organismos
del Estado que ejercen el poder legislativo, judicial y ejecutivo en todo el
territorio nacional, y otras instituciones clasificadas dentro de la administración
pública como Órganos de Control Jurídico Administrativo y Órganos de Control
Político.
Para fines ilustrativos, vale indicar que el Poder
Ejecutivo es ejercido a través de la Presidencia de la República, Ministerios
de Estado y Secretarías y Otras Dependencias del Ejecutivo. Cada una de las
instituciones mencionadas depende directamente del Presidente de la República.
Con esto se indica que las instituciones que dependen
directamente en las tomas de decisiones y atribuciones ejercidas por el
Presidente son centralizadas, es decir, no pueden actuar por su cuenta, aunque
administrativamente e internamente tienen cierta libertad, como lo es la
implementación de los controles internos, contratación y destitución de
personal, entre otros.
“La centralización administrativa es la forma
fundamental en la cual se encuentran organizadas las entidades públicas de
carácter administrativo.
La principal cualidad de la centralización de
administrativa, es que las entidades centralizadas se encuentran relacionadas
entre sí por un vínculo jerárquico constante. En la
cúspide de la administración pública centralizada se encuentra el Presidente de
la República y subordinados a él se localizan todos aquellos órganos públicos
inferiores.
“Las características fundamentales de la
centralización estatal radican en:
ü
Los
órganos que la integran cumplen las funciones que contempla la ley.
ü
El
poder de decisión de sus órganos se ha limitado por:
·
El
principio de autorización previa.
·
Aprobación
o ratificación de las decisiones por el superior.
ü
Existe
relación de jerarquía que vincula a cada uno de los órganos de la
administración.
ü
No
todos los órganos tienen facultad y competencia para resolver y tomar sus
propias decisiones.
ü
Los
órganos inferiores preparan los actos necesarios para que el órgano superior
tenga suficientes elementos para resolver y además ejecutan la resolución.
ü
Los
poderes de la función administrativa se concentran en el Estado.
Elementos constitutivos de la centralización “Existen
elementos en los que radica la centralización, estos son:
ü
La
jerarquía, que indica el orden y el grado que guardan entre sí los distintos
órganos de la administración pública.
ü
La
facultad de mando como consecuencia de la concentración de la coacción para que
los órganos inferiores cumplan sus decisiones.
ü
La
concentración de competencia técnica, que se dicta con apoyo científico,
corrige y evita la improvisación y desorganización administrativa.
ü
La
concentración del poder de nombramiento en el Ejecutivo que algunas veces
delega en órganos inferiores”. Ventajas e inconvenientes “Como cualquier
sistema de administración, la centralización posee ventajas e inconvenientes,
entre los cuales se pueden mencionar:
Ventajas
ü
Permite
criterios uniformes acerca de la política y actividad de la administración.
ü
La
competencia de los organismos superiores es mayor a la de organismos locales.
ü
Las
ordenes o decisiones del superior pueden ser modificadas únicamente por él
mismo.
ü
La
subordinación se hace manifiesta dentro de la jerarquía administrativa.
ü
A
través de ella se logra una distribución más equitativa entre los organismos
inferiores.
ü
Existe
mayor uniformidad en los recursos y procedimientos administrativos.
ü
Se
conocen de mejor forma las competencias de los órganos.
FUNCIONES
Las funciones de las instituciones centralizadas,
consisten en el apoyo directo hacia el poder ejecutivo, dependiendo
directamente de las necesidades del gobierno, acorde a sus políticas y planes.
ORGANIZACIÓN
La organización de las instituciones centralizadas es
amplia y variada. En el organigrama que se presenta a continuación, se logra
tener una visión resumida y compacta de la organización del Estado a nivel
centralizado.
NORMAS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y NORMAS DE
AUDITORÍA GUBERNAMENTAL
La Dirección de Contabilidad del Estado, facultado
para dictar las Normas de Contabilidad Integrada Gubernamental para el Sector
Público No Financiero, por medio de Resolución 1-2003 incorporó las Normas de
Contabilidad Integrada Gubernamental para el Sector Público No Financiero, el
cual adopta los Principios Básicos de Contabilidad, adoptadas por el Instituto
Guatemalteco de Contadores Públicos y Auditores en el pronunciamiento No. 1.
Las Normas de Auditoría Gubernamental emitidas por la Contraloría General de
Cuentas de la Nación.
Siendo estas las que regulan a todos los auditores
tanto del sector gubernamental como a las firmas privadas de auditoría cuando
realicen evaluaciones al sector gubernamental, ya que tienen un carácter
obligatorio.
UBICACIÓN DE LA UNIDAD DE DIRECCIÓN DE AUDITORÍA
INTERNA
Esta dirección se encuentra inmediatamente debajo de
la Secretaría, como una unidad asesora en materia de fiscalización, control
interno, procedimientos, revisiones contables, presupuestarias y financieras,
lo cual le brinda independencia de las demás unidades para que prevalezca el
principio de independencia del auditor.
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