lunes, 23 de noviembre de 2015

INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES CENTRALIZADAS



INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES CENTRALIZADAS

Las Organizaciones Gubernamentales Centralizadas están constituidas por organismos del Estado que ejercen el poder legislativo, judicial y ejecutivo en todo el territorio nacional, y otras instituciones clasificadas dentro de la administración pública como Órganos de Control Jurídico Administrativo y Órganos de Control Político.

Para fines ilustrativos, vale indicar que el Poder Ejecutivo es ejercido a través de la Presidencia de la República, Ministerios de Estado y Secretarías y Otras Dependencias del Ejecutivo. Cada una de las instituciones mencionadas depende directamente del Presidente de la República.
Con esto se indica que las instituciones que dependen directamente en las tomas de decisiones y atribuciones ejercidas por el Presidente son centralizadas, es decir, no pueden actuar por su cuenta, aunque administrativamente e internamente tienen cierta libertad, como lo es la implementación de los controles internos, contratación y destitución de personal, entre otros.

“La centralización administrativa es la forma fundamental en la cual se encuentran organizadas las entidades públicas de carácter administrativo.
La principal cualidad de la centralización de administrativa, es que las entidades centralizadas se encuentran relacionadas entre sí por un vínculo jerárquico constante. En la cúspide de la administración pública centralizada se encuentra el Presidente de la República y subordinados a él se localizan todos aquellos órganos públicos inferiores.

“Las características fundamentales de la centralización estatal radican en:
ü  Los órganos que la integran cumplen las funciones que contempla la ley.
ü  El poder de decisión de sus órganos se ha limitado por:
·         El principio de autorización previa.
·         Aprobación o ratificación de las decisiones por el superior.
ü  Existe relación de jerarquía que vincula a cada uno de los órganos de la administración.
ü  No todos los órganos tienen facultad y competencia para resolver y tomar sus propias decisiones.
ü  Los órganos inferiores preparan los actos necesarios para que el órgano superior tenga suficientes elementos para resolver y además ejecutan la resolución.
ü  Los poderes de la función administrativa se concentran en el Estado.

Elementos constitutivos de la centralización “Existen elementos en los que radica la centralización, estos son:
ü  La jerarquía, que indica el orden y el grado que guardan entre sí los distintos órganos de la administración pública.
ü  La facultad de mando como consecuencia de la concentración de la coacción para que los órganos inferiores cumplan sus decisiones.
ü  La concentración de competencia técnica, que se dicta con apoyo científico, corrige y evita la improvisación y desorganización administrativa.
ü  La concentración del poder de nombramiento en el Ejecutivo que algunas veces delega en órganos inferiores”. Ventajas e inconvenientes “Como cualquier sistema de administración, la centralización posee ventajas e inconvenientes, entre los cuales se pueden mencionar:

Ventajas
ü  Permite criterios uniformes acerca de la política y actividad de la administración.
ü  La competencia de los organismos superiores es mayor a la de organismos locales.
ü  Las ordenes o decisiones del superior pueden ser modificadas únicamente por él mismo.
ü  La subordinación se hace manifiesta dentro de la jerarquía administrativa.
ü  A través de ella se logra una distribución más equitativa entre los organismos inferiores.
ü  Existe mayor uniformidad en los recursos y procedimientos administrativos.
ü  Se conocen de mejor forma las competencias de los órganos.     

FUNCIONES
Las funciones de las instituciones centralizadas, consisten en el apoyo directo hacia el poder ejecutivo, dependiendo directamente de las necesidades del gobierno, acorde a sus políticas y planes.

ORGANIZACIÓN
La organización de las instituciones centralizadas es amplia y variada. En el organigrama que se presenta a continuación, se logra tener una visión resumida y compacta de la organización del Estado a nivel centralizado.

NORMAS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y NORMAS DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL

La Dirección de Contabilidad del Estado, facultado para dictar las Normas de Contabilidad Integrada Gubernamental para el Sector Público No Financiero, por medio de Resolución 1-2003 incorporó las Normas de Contabilidad Integrada Gubernamental para el Sector Público No Financiero, el cual adopta los Principios Básicos de Contabilidad, adoptadas por el Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos y Auditores en el pronunciamiento No. 1. Las Normas de Auditoría Gubernamental emitidas por la Contraloría General de Cuentas de la Nación.
Siendo estas las que regulan a todos los auditores tanto del sector gubernamental como a las firmas privadas de auditoría cuando realicen evaluaciones al sector gubernamental, ya que tienen un carácter obligatorio.

UBICACIÓN DE LA UNIDAD DE DIRECCIÓN DE AUDITORÍA INTERNA
Esta dirección se encuentra inmediatamente debajo de la Secretaría, como una unidad asesora en materia de fiscalización, control interno, procedimientos, revisiones contables, presupuestarias y financieras, lo cual le brinda independencia de las demás unidades para que prevalezca el principio de independencia del auditor.


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