lunes, 23 de noviembre de 2015

LEY DE PROBIDAD Y RESPONSABILIDADES DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS



LEY DE PROBIDAD Y RESPONSABILIDADES DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS
PUBLICOS

NORMAS GENERALES

Objeto de la Ley
La Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos tiene como objetivo crear normas y procedimientos para transparentar el ejercicio de la administración pública y asegurar la observancia estricta de los preceptos constitucionales y legales en el ejercicio de las funciones públicas estatales  

Evitar el desvió de los recursos, bienes, fondos y valores públicos en perjuicio de los intereses del Estado; establecer los mecanismos de control patrimonial de los funcionarios y empleados públicos durante el ejercicio de sus cargos;

Prevenir el aprovechamiento personal o cualquier forma de enriquecimiento ilícito de las personas al servicio del Estado

La Ley de Probidad y Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados Públicos es de orden público y observancia general.

Funcionarios Públicos
Un funcionario es una persona que desempeña un empleo público. Se trata de un trabajador que cumple funciones en un organismo del Estado. Lo habitual es que el funcionario público tenga condiciones más beneficiosas (horario reducido, vacaciones más extensas, mayor seguridad laboral) para evitar que los mejores hombres trabajen en el negocio privado y lograr que permanezcan al servicio de la sociedad en general a través de las dependencias estatales.

Responsables
Son responsables de conformidad de las normas contenidas en esta Ley y serán sancionados por el incumplimiento o inobservancia de la misma, conforme a las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente en el país, todas aquellas personas investidas de funciones públicas permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas, especialmente:

Ø  a). Los dignatarios, autoridades, funcionarios y empleados públicos que por elección popular nombramiento, contrato o cualquier otro vínculo presten sus servicios en el Estado, sus organismos, los municipios, sus empresas, y entidades descentralizadas y autónomas.

Ø  b). Los miembros de juntas directivas, directores, gerentes, administradores y demás personas relacionadas con la recaudación, custodia, administración, manejo e inversión de fondos y valores de las asociaciones, fundaciones y demás entidades y personas jurídicas que reciban aportes o subvenciones del Estado, de sus instituciones o del municipio o que efectúen colectas públicas.

Ø  c). Los directivos y demás personas de comités, asociaciones y patronatos autorizados conforme la ley para recaudación y manejo de fondos para fines públicos y beneficio social y/o que perciban aportes o donaciones del Estado, de sus instituciones, del municipio o entidades, nacionales o extranjeras de cualquier naturaleza para los mismos fines; así como las demás personas que intervengan en la custodia y manejo de dichos valores.

Ø  d). Los contratistas de obras públicas que inviertan o administren fondos del Estado sus organismos, municipalidades y sus empresas, y de entidades autónomas y descentralizadas.

Ø  e). Los miembros de las Juntas Directivas, el o los propietarios de las empresas que construyan, produzcan, monten, instalen, mejoren, adicionen, conserven, restauren y administren una obra, bien o servicio público.

Los funcionarios públicos están obligados a desempeñar sus deberes, atribuciones, facultades y funciones con estricto apego a la Constitución Política de la República y las leyes. En consecuencia, están sujetos a responsabilidades de carácter administrativo, civil y penal, por las infracciones, omisiones, acciones, decisiones y resoluciones en que incurrieren en el ejercicio de su cargo.

Bienes Tutelados.
Se entiende por bien jurídico como aquellos valores fundamentales del ser humano y su entorno social que son protegidos por el orden jurídico en tiempo y lugar determinados.

Los bienes tutelados por la presente Ley son los siguientes:
Ø  a). El patrimonio público, de conformidad con el artículo 121 de la Constitución Política de la Republica y artículos 457, 458 y 459 del Código Civil, y otros que determinen las leyes.

Ø  b). Los aportes que realiza el Estado, sus organismos, las municipalidades y sus empresas, las entidades públicas autónomas y descentralizadas, a las entidades y personas jurídicas.

Ø  c). Los fondos que estas recauden entre el público para fines de interés social.

Ø  d). Los fondos y aportes que perciban y reciban con ocasión de colectas públicas, los comités, asociaciones, patronatos y demás organizaciones no gubernamentales debidamente autorizados, para la realización de actividades sociales de cualquier naturaleza.

Ø  e). Los fondos o aportes económicos que perciban del Estado, sus organismos, municipalidades y sus empresas, y de las entidades descentralizadas y autónomas; las entidades o personas jurídicas y comités indicados en el artículo 4 incisos c), d) y e), para garantizar su debida inversión.

Ø  f). Los demás que regulan la Constitución Política de la Republica y leyes específicas.

Principios de Probidad.
Ø  a). El cumplimiento estricto de los preceptos constitucionales y legales.

Ø  b). El ejercicio de la función administrativa con transparencia,

Ø  c). La preeminencia del interés público sobre el privado;

Ø  d). La prudencia en la administración de los recursos de las entidades del Estado, y demás entidades descentralizadas y autónomas del mismo

Ø  e) La promoción e implementación de programas de capacitación y la difusión de valores, imparcialidad y transparencia de la gestión administrativa;
Ø  f). Publicitar las acciones para generar un efecto multiplicador que conlleve a la     adquisición de valores éticos por parte de la ciudadanía;

Ø  g). El apoyo a la labor de detección de los casos de corrupción a través de la implementación de los mecanismos que conlleven a su denuncia;

Ø  h). La actuación con honestidad y lealtad en el ejercicio del cargo o empleo o prestación de un servicio;

Ø  i). La incorporación de una estructura de incentivos que propenda a que en la administración pública ingresen, asciendan y permanezcan las personas más idóneas, mediante la valorización de su desempeño en un cargo o empleo público

Ø  j). El fortalecimiento de los procedimientos para determinar la responsabilidad de los servidores públicos; y,

Ø  k). El establecimiento de procedimientos administrativos que faciliten las denuncias por actos de corrupción.

RESPONSABILIDADES DE LAS PERSONAS AL SERVICIO DEL ESTADO

Responsabilidad Administrativa.
La responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta del funcionario, público así mismo cuando se incurriere en negligencia, imprudencia o impericia o bien incumpliendo leyes, reglamentos, contratos y demás disposiciones legales a la institución estatal ante la cual están obligados o prestan sus servicios

Responsabilidad Civil.
Genera responsabilidad civil la acción u omisión que con intención o por negligencia, imprudencia, impericia o abuso de poder, se cometa en perjuicio y daño del patrimonio público independiente de la responsabilidad penal que se genere.

Responsabilidad Penal.
Genera responsabilidad penal la decisión, resolución, acción u omisión realizada por las personas a que se refiere el artículo 4 de esta Ley y que, de conformidad con la ley penal vigente, constituyan delitos o faltas.

Grados de Responsabilidad.
La responsabilidad es principal cuando el sujeto de la misma esté obligado por disposición legal o reglamentaria a ejecutar o no ejecutar un acto, y subsidiaria cuando un tercero queda obligado por incumplimiento del responsable principal.

Responsabilidad por cumplimiento de orden superior.
Ninguna persona sujeta a la aplicación de la presente Ley será relevada de responsabilidad por haber procedido en cumplimiento de orden contraria a la ley dictada por funcionario superior, al pago, uso o disposición indebidos de los fondos y otros bienes de que sea responsable.

Responsabilidad Solidaria.
Los miembros de juntas directivas o de cuerpos colegiados y comités, asociaciones, fundaciones, patronatos y demás organizaciones no gubernamentales encargados de la administración y manejo del patrimonio público a que se refiere el artículo 4 de la presente Ley, incurren solidariamente en responsabilidad administrativa cuando concurren con sus votos a la aprobación del registro de operaciones o de pagos ilegales de fondo y uso indebido de bienes, valores, enseres o productos, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil que de tales acuerdos pudieran derivarse. Esta disposición será aplicable a los Consejos Municipales.

Instituciones tutelares de la presente Ley.
La verificación y cumplimiento de la presente Ley, corresponde a las siguientes Instituciones Estatales:

Ø  a). Congreso de la República de Guatemala, de conformidad con sus atribuciones establecidas en la Constitución Política de la República y su Ley Orgánica.

Ø  b). Ministerio Público, es responsable del ejercicio de la acción penal.

Ø  c). Procuraduría General de la Nación, es el representante legal del Estado y, en consecuencia, responsable de velar por su patrimonio.

Ø  d). Contraloría General de Cuentas, es responsable de la fiscalización de los ingresos, egresos y, en general, de todo interés hacendario de los organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas.

Ø  e). Autoridades nominadoras de los distintos organismos del Estado, municipalidades y sus empresas y entidades descentralizadas y autónomas.


REGIMEN DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS

Cargos Públicos.
Los ciudadanos guatemaltecos que no tengan impedimento legal y que reúnan las calidades necesarias, tienen derecho a optar a cargos y empleos públicos de conformidad con la ley. Para su otorgamiento no se atenderá más que a razones fundadas de méritos de capacidad, idoneidad y honradez.

Ninguna persona podrá desempeñar más de un cargo o empleo público remunerado, excepto quienes presten servicios en centros docentes o instituciones asistenciales y siempre que haya compatibilidad en los horarios.

Impedimentos para optar a cargos y empleos públicos.
No podrán optar al desempeño de cargo o empleo púbico quienes tengan impedimento de conformidad con leyes específicas y en ningún caso quienes no demuestren fehacientemente los méritos de capacidad, idoneidad y honradez.

Tampoco podrán optar a ningún cargo o empleo público:
Ø  a). Quienes no reúnan las calidades y requisitos requeridos para el ejercicio del cargo o empleo de que se trate;

Ø  b). Quienes habiendo recaudado, custodiado o administrado bienes del Estado, no tengan su constancia de solvencia o finiquito de la institución en la cual prestó sus servicios y de la Contraloría General de Cuentas;

Ø  c). Quienes hayan renunciado o perdido la nacionalidad guatemalteca,

Ø  d). Quienes no estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos o hayan sido inhabilitados para ejercer cargos públicos;
Ø  e). Quienes hubieren sido condenados por los delitos de enriquecimiento ilícito, narcotráfico, secuestro, asesinato, defraudación tributaria, contrabando, falsedad, aprobación indebida, robo, hurto, estafa, prevaricato, alzamiento de bienes, violación de secretos, delitos contra la salud, delitos contra el orden institucional, delitos contra el orden público, delitos contra la administración pública, delitos de cohecho, delitos de peculado y malversación, delitos de negociaciones ilícitas, aun cuando fueren penados únicamente con multa, en tanto no hayan cumplido las penas correspondientes y en ningún caso mientras no transcurran cinco años de ocurrido el hecho;

Ø  f). Quienes hubieren sido condenados por delito de acción púbica distintos de los enunciados en el inciso e) de este artículo

Ø  g). El ebrio consuetudinario y el toxicómano; y,

Ø  h). El declarado en quiebra, mientras no obtenga su rehabilitación.

PROHIBICIONES DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS

De los funcionarios públicos:
Además de las prohibiciones contenidas en la Constitución Política de la República y leyes especiales, a los funcionarios y empleados públicos les queda prohibido:

Ø  a). Aprovechar el cargo o empleo para conseguir o procurar servicios especiales, nombramientos o beneficios personales, a favor de sus familiares o terceros mediando o no remuneración.

Ø  b). Utilizar el poder que le confiere el ejercicio del cargo o empleo en las entidades del Estado, autónomas o descentralizadas, para tomar, participar o influir en la toma de decisiones en beneficio personal o de terceros.

Ø  c). Solicitar o aceptar directamente o por interpósita persona, dádivas, regalos, pago, honorarios o cualquier otro tipo de emolumentos adicionales a los que normalmente percibe por el desempeño de sus labores.

Ø  d). Utilizar bienes propiedad del Estado o de la institución en la que labora, tales como vehículos, material de oficina, papelería, viáticos y otros, fuera del uso oficial, para beneficio personal o de terceros.

Ø  e). Usar el título oficial del cargo o empleo, los distintivos, la influencia, o el prestigio de la institución para asuntos de carácter personal o de terceros.

Ø  f). Utilizar los recursos públicos para elaborar, distribuir o enviar regalos, recuerdos, tarjetas navideñas o de cualquier otra ocasión.

Ø  g). Utilizar el tiempo de trabajo para realizar o prestar asesorías, consultorías, estudios y otro tipo de actividades a favor de terceros, que le generen beneficio personal.

Ø  h). Disponer de los servicios del personal subalterno par fines personales o en beneficio de terceros.

Ø  i). Realizar trabajo o actividades remuneradas o no en horarios que no son de su trabajo, que estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades, o cuyo ejercicio pueda poner en riesgo la imparcialidad de sus decisiones por razón del cargo o empleo.

Ø  j). Utilizar los materiales de oficina, vehículos, teléfonos, fondos públicos, el tiempo pagado por el Estado al funcionario o a sus subalternos, los conocimientos, información el título oficial, papelería, el prestigio o la influencia de la institución para el logro de objetivos políticos personales o del partido al que pertenece.

Ø  k). Solicitar a otros gobiernos o empresas privadas colaboración especial para beneficio propio o para un tercero.

Ø  l). Actuar como abogado o representante de una persona que ejerce reclamos, administrativo o judiciales en contra de la entidad a la cual sirve estando en el ejercicio del cargo o empleo.

Ø  m). Nombrar y remover al personal por motivos o razones político partidistas o ideológicos.

Ø  n). Discriminar en la formulación de políticas y en la prestación de servicios a personas o sectores de personas, por razón de su afiliación política así como por cualquier otra causa que infrinja el derecho de igualdad.

Ø  o). Utilizar recursos humanos y financieros del Estado para la promoción política, personal o del partido político al que pertenece.

A funcionarios públicos con relación a terceros.
Además de las prohibiciones contenidas en la Constitución Política de la República y leyes específicas, a los funcionarios públicos les queda prohibido:

Ø  a). Efectuar o patrocinar a favor de terceros, trámites o gestiones administrativas, sean relacionadas con labores o conocimiento de información propia del cargo, u omitiendo cumplir con el desempeño normal de sus funciones.

Ø  b). Dirigir, administrar, patrocinar, representar o prestar servicios, remunerados o no, a personas individuales o jurídicas que gestionen, exploten concesiones o privilegios de la administración pública o, que fueren sus propios proveedores o contratistas.

Ø  c). Recibir directa o indirectamente, beneficios originados de contratos, concesiones o franquicias que celebre u otorgue el Estado, sus organismos, las municipalidades y sus empresas o las entidades autónomas y descentralizadas.

Ø  d). Solicitar servicios o recursos especiales para la institución que puedan comprometer la independencia de ésta en la toma de decisiones.

Ø  e).Fomentar relaciones que le signifiquen beneficios u obligaciones con personas individuales o jurídicas que deban ser directamente supervisadas y fiscalizadas por la entidad estatal en la cual presta sus servicios.

DECLARACION PATRIMONIAL Y DEL PROCEDIMIENTO PARA SU PRESTACION
La declaración patrimonial es la declaración de bienes, derechos y obligaciones que bajo juramento deberán presentar ante la Contraloría General de Cuentas, los funcionarios públicos como requisito para el ejercicio del cargo o empleo; y, al cesar del mismo, como requisito indispensable para que se le extienda el finiquito respectivo.

Están sujetos a la obligación de cumplir con la declaración jurada patrimonial las personas siguientes:
Ø  a). Los sujetos de responsabilidad a que se refieren los incisos a), b), c), d), y e) del artículo 4 de la presente Ley, excepto aquellos cuyo sueldo mensual sea inferior a ocho mil quetzales (Q.8,000.00), y no manejen o administren fondos públicos.

Ø  b). Todos los funcionarios y empleados públicos que trabajen en aduanas, puestos fronterizos, Dirección General de Migración, puertos y aeropuertos de la República, o que se encuentren temporalmente destacados en dichos lugares.

Ø  c). Cualquier otra persona distinta a las indicadas en el artículo 4 de esta ley cuando de las investigaciones surjan indicios

Confidencialidad de la declaración jurada patrimonial
Dicha declaración es totalmente confidencial y de uso únicamente del estado y que busca el objeto de evitar el enriquecimiento ilícito. Para dicha presentación los funcionarios deberán considerar que deberán presentarlo 30 días antes de la toma de posesión y 30 días después de haber renunciado al mismo.

Requisitos de la declaración.
La declaración jurada patrimonial se presentará en los formularios impresos que proporcione la Contraloría General de Cuentas y deberá contener como mínimo la siguiente información:

Ø  Nombre completo, datos de identificación personal, número de identificación tributaria, y dirección del domicilio permanente del declarante;

Ø  Nombre completo y datos de identificación personal del cónyuge o conviviente y de sus hijos dependientes;

Ø  Relación de ingresos del último año, propios de su cónyuge o conviviente, y de sus hijos dependientes;

Ø  Identificación de las cuentas corrientes y de ahorros en Guatemala y en el exterior, si las tuvieren el declarante, su cónyuge o conviviente, o sus hijos dependientes;

En la declaración jurada patrimonial se debe especificar que los bienes y rentas declarados son los únicos que posee el declarante, ya sea personalmente o por interpósita persona, a la fecha de presentación de dicha declaración.

Comprobación.
Presentada la declaración jurada patrimonial, la Contraloría General de Cuentas podrá proceder a su comprobación recabando los informes que estime necesarios y practicando las diligencias pertinentes, y obligatoriamente cuando el funcionario público cese en el cargo.

Obligación de suministrar información.
Para efectos de la comprobación de la declaración jurada patrimonial, las oficinas públicas y bancos del sistema, así como las personas individuales y jurídicas que el declarante mencione como deudores o acreedores, quedan obligados a suministrar la información que la Contraloría General de Cuentas les requiera, dentro de los plazos que dicha entidad les imponga, previniéndoles que de incumplir con tales requerimientos se promoverán en su contra las acciones judiciales pertinentes.

Ampliación de la Declaración Jurada Patrimonial.
Las personas a que se refiere el artículo 4 de la presente Ley, deberán ampliar su declaración jurada patrimonial en el mes de enero de cada año, en los casos siguientes:

Ø  Si en el curso del año adquirieron bienes inmuebles, por cualquier título o valor.

Ø  Si adquirieron otros bienes cuyo precio sea mayor de cincuenta mil quetzales (Q.50,000.00)

Ø  Si contrajeron acreencias o deudas mayores de cincuenta mil quetzales (Q.50,000.00)

Igual obligación de presentar la ampliación de su Declaración Jurada Patrimonial procede cuando los bienes, deudas o acreencias, a que se refiere este artículo, hubieren sido adquiridos por su cónyuge o hijos dependientes.

En incumplimiento de esta norma constituye responsabilidad administrativa que será sancionada por la Contraloría General de Cuentas conforme la presente Ley.

Responsabilidad por omisión de la Presentación de la Declaración Jurada Patrimonial.
Las personas que de conformidad con la presente Ley están obligadas a presentar Declaración Jurada Patrimonial y que incumplan con realizarlo en los plazos previstos en la presente Ley, incurren en responsabilidad administrativa y serán sancionados conforme lo establecido en la Ley de la Contraloría General de Cuentas del a Nación.

Personas Exentas de la Presentación de la Declaración Jurada Patrimonial.
Están exentas de presentar Declaración Jurada Patrimonial:

Ø  Quienes ejerzan cargos o empleos públicos en forma temporal hasta por un período de un mes contado a partir de la fecha de toma de posesión.

Ø  El funcionario o empleado público que fuere trasladado a otro puesto de la administración, excepto que anteriormente estuviere exento de su presentación si por razón del mismo se encontrare obligado.

La Contraloría General de Cuentas de la Nación está facultada para aclarar las dudas que surjan con relación a la obligación de presentar la declaración jurada patrimonial.

Finiquito.
El finiquito a favor de las personas indicadas en el artículo 4 de esta Ley, como consecuencia de haber cesado en su cargo, no podrá extenderse sino solamente después de haber transcurrido el plazo señalado en la ley para la prescripción.

Para que una persona pueda optar a un nuevo cargo público sin que se haya transcurrido el plazo de la prescripción, bastará con que presente constancia extendida por la Contraloría General de Cuentas de que no tiene reclamación o juicio pendiente como consecuencia del cargo o cargos desempeñados anteriormente. Recibida la solicitud de finiquito, este se extenderá dentro de los quince días siguientes, sin costo alguno.


Ley Orgánica del Presupuesto

La Ley Orgánica del Presupuesto, también llamada Ley del Presupuesto es el conjunto de leyes que tiene por finalidad normar los sistemas presupuestarios, de contabilidad integrada gubernamental, de tesorería y de crédito público de Guatemala, de acuerdo al Decreto 101-97 del Congreso de la República de Guatemala.

Prevista por la Constitución Política de Guatemala, la Ley Orgánica del Presupuesto es la norma superior y general en materia presupuestaria, que regula la formulación, programación, organización, coordinación, ejecución, liquidación y control de los ingresos y egresos del Estado, bajo principios de legalidad, economía, eficiencia, eficacia y equidad para asegurar la gestión, cumplimiento y evaluación de los programas y proyectos del sector público

Objetivos
Ø  Realizar la programación, organización, coordinación, ejecución y control de la captación y uso de los recursos públicos bajo los principios de legalidad, economía, eficiencia, eficacia y equidad, para el cumplimento de los programas y los proyectos de conformidad con las políticas establecidas.
Ø  Sistematizar los procesos de programación, gestión y evaluación de los resultados del sector público.
Ø  Desarrollar y mantener sistemas integrados que proporcionen información oportuna y confiable sobre el comportamiento de la ejecución física y financiera del sector público.
Ø  Velar por el uso eficaz y eficiente del crédito público, coordinando los programas de desembolso y utilización de los recursos, así como las acciones de las entidades que intervienen en la gestión de la deuda interna y externa.
Ø  Fortalecer la capacidad administración y los sistemas de control y seguimiento para asegurar el adecuado uso de los recursos del Estado.

Esta ley será aplicada a:
a)    Los Organismos del Estado
b)    Las Entidades descentralizadas y autónomas
c)    Las Empresas cualquiera sea su forma de organización cuyo capital este conformado mayoritariamente con aportaciones del Estado.
d)    Las demás instituciones que conformen el sector publico

Todo servidor público que maneje fondos o valores del estado, así como los que realicen funciones de Dirección Superior o Gerenciales deben de rendir cuentas de su gestión, por lo menos una vez al año ante su jefe inmediato superior por el cumplimiento de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados y por la forma y resultados de su aplicación.

El ejercicio fiscal del sector público se inicia el uno de enero y termina el treinta y uno de diciembre de cada año.

Sistema Presupuestario
Es el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos que rigen el proceso presupuestario de todos los organismos y entidades que conforman el sector público.


El Presupuesto Público
Es la expresión anual de los planes del Estado, elaborados en el marco de la estrategia de desarrollo económico y social, en aquellos aspectos que exigen por parte del sector público, captar y asignar los recursos conducentes para su normal funcionamiento y para el cumplimiento de los programas y proyectos de inversión a fin de alcanzar las metas y objetivos sectoriales, regionales e institucionales así mismo el Organismo Ejecutivo por intermedio del Misterio de Finanzas Publicas consolidara el presupuesto institucional y elaborara el presupuesto y las cuentas agregadas del sector público.

Atribuciones del Ministerio de Finanzas Publicas como órgano rector
Ø  Participar en la formulación de los aspectos presupuestarios de la política financiera para el sector público.
Ø  Formular en coordinación con el ente planificador del Estado y proponer los lineamientos para la elaboración de los presupuestos del sector público.
Ø  Dictar las normas técnicas para la formulación, programación de la ejecución, modificaciones y evaluación de los presupuestos de los Organismos del Estado, entidades descentralizadas y autónomas.
Ø  Preparar en coordinación con los entes públicos involucrados en el proceso, el proyecto de presupuesto general de ingresos y egresos del estado y fundamentar su contenido.

Presupuesto de Ingresos
Contendrá la identificación específica de las distintas clases de ingresos y otras fuentes de financiamiento, incluyendo los montos estimados para cada uno.

Presupuesto de Egresos
Se utilizara una estructura programática coherente con las políticas y planes de acción del Gobierno, que permita identificar la producción de bienes y servicios de los organismos y entes del sector público así como la incidencia económica y financiera de la ejecución de los gastos y la vinculación con sus fuentes de financiamiento.

El presupuesto de ingresos y de egresos deberá formularse y ejecutarse utilizando el momento del devengado de las transacciones como base contable.

Las entidades y organismos regidas por la Ley del Presupuesto están obligadas a llevar los registros de la ejecución presupuestaria y como mínimo deberán llevar:
Ø  En materia de ingresos, la liquidación o momento en que estos se devenguen, según su caso y recaudación efectiva.
Ø  En materia de egresos, las etapas del compromiso, del devengado y del pago
Ø  El control del Presupuesto del sector público corresponde al Organismo Ejecutivo a través del Ministerio de Finanzas Publicas con excepción de las Municipalidades y la Universidad de San Carlos de Guatemala. Y la fiscalización del presupuesto del sector público sin excepción será ejercida por la Contraloría General de Cuentas o por la Superintendencia de Bancos.

DEL REGIMEN PRESUPUESTARIO DE LOS ORGANISMOS DEL ESTADO SECCION I
DE LA LEY GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL ESTADO.

ESTRUCTURA DE LA LEY.
La ley que aprueba el presupuesto general de ingresos y egresos del Estado constará de tres títulos cuyo contenido será el siguiente:

Ø  TITULO I. Presupuesto de Ingresos
Ø  TITULO II. Presupuesto de Egresos
Ø  TITULO III. Disposiciones Generales

El Título I.
Presupuesto de Ingresos
Deberá contener todos aquellos ingresos de cualquier naturaleza que se estima percibir o recaudar durante el ejercicio fiscal, el financiamiento proveniente de erogaciones y operaciones de crédito público, representen o no entradas de dinero efectivo, y los excedentes de fondos que se estimen a la fecha de cierre del ejercicio anterior al que se presupuesta.

No se podrán destina ingresos a gastos específicos, con excepción de:
a.   Los provenientes de operaciones de crédito público;
b.   Los provenientes de donaciones, herencias o legados a favor del Estado con destino específico; y,
c) Los que, por leyes especiales, tengan afectación específica.

El Título II. Presupuesto de Egresos
Contendrá todos aquellos gastos que se estima se devengarán en el período, se traduzcan o no en salidas de dinero efectivo de caja.

El Título III. Disposiciones Generales
Incluye las normas complementarias a la presente ley que regirán para cada ejercicio fiscal. Contendrá normas que se relacionen directa y exclusivamente con la aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto. No podrán incluirse normas de carácter permanente ni se crearán, por ellas, entidades administrativas, de reforma o derogatoria de vigentes, ni de creación, modificación o supresión de tributos u otros ingresos.

SECCION II
DE LA FORMULACION DEL PRESUPUESTO

POLITICAS PRESUPUESTARIAS. El  Organismo  Ejecutivo,  a  través  de  sus dependencias especializadas, practicará una evaluación anual del cumplimiento de los planes y políticas  nacionales  y  del  desarrollo general  del  país. 

PRESENTACION DE ANTEPROYECTOS. Para los fines que establece esta ley, y con el objeto de integrar el presupuesto consolidado del sector público, los Organismos del Estado y  sus  entidades descentralizadas y  autónomas, deberán presentar  al  Ministerio de  Finanzas Públicas, en la forma y en el plazo que se fije en el reglamento, sus anteproyectos de presupuesto, adjuntando sus respectivos planes operativos.

DETERMINACION DE ASIGNACIONES PRIVATIVAS. El monto de las asignaciones que por disposición constitucional o de leyes ordinarias deben incluirse en el presupuesto general de ingresos y egresos del Estado, a favor de Organismos, entidades o dependencias del Sector Público, se determinarán tomando en cuenta los rubros de ingresos tributarios sin destino específico y disponibilidad propia del Gobierno, conforme al comportamiento de la recaudación. El reglamento normará lo relativo a este artículo.


PRESENTACION DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO. El Organismo Ejecutivo presentará el proyecto de presupuesto general de ingresos y egresos del Estado al Congreso de la República a más tardar el dos de septiembre del año anterior al que regirá, acompañado de la información que se especifique en el reglamento de esta Ley.

FALTA DE APROBACION DEL PRESUPUESTO. Si en el término establecido en la Constitución Política, el Congreso de la República no hubiere aprobado el presupuesto general de ingresos y egresos del Estado para el próximo ejercicio fiscal, e iniciare el año fiscal siguiente, regirá de nuevo el presupuesto en vigencia del ejercicio anterior, el cual podrá ser modificado o ajustado por el Congreso.

SECCION III
DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO

EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS. La ejecución del presupuesto de ingresos se regirá por las leyes y reglamentos que determinan su creación y administración, así como por las normas y procedimientos establecidos por el órgano rector del sistema presupuestario.

LIMITE DE LOS EGRESOS Y SU DESTINO. Los créditos contenidos en  el presupuesto  general  de  ingresos  y  egresos  del  Estado,  aprobados  por  el  Congreso  de  la República, constituyen el límite máximo de las asignaciones presupuestarias.

DISTRIBUCION ANALITICA. Aprobado el presupuesto general de ingresos y egresos del Estado por el Congreso de la República, el Organismo Ejecutivo pondrá en vigencia, mediante  acuerdo  gubernativo, la  distribución analítica del  presupuesto, que  consistirá  en  la presentación desagregada hasta el último nivel previsto en los clasificadores y categorías de programación utilizados, de los créditos y realizaciones contenidos en el mismo.

MEDIDAS DE AJUSTE PRESUPUESTARIO. Cuando el comportamiento de los ingresos corrientes muestre una tendencia significativamente inferior a las estimaciones contenidas en el presupuesto general de ingresos y egresos del Estado, el Ministerio de Finanzas Públicas deberá realizar los ajustes pertinentes en el presupuesto, incluyendo el recorte e inmovilización de créditos o el cambio de fuentes de financiamiento de asignaciones presupuestarias.

AUTORIZADORES DE EGRESOS. Los Ministros y los Secretarios de Estado, los Presidentes de los Organismos Legislativo y Judicial, así como la autoridad no colegiada que ocupe el nivel jerárquico superior de las entidades descentralizadas y autónomas y de otras instituciones, serán autorizadores de egresos, en cuanto a sus respectivos presupuestos.

PROGRAMACION DE LA EJECUCION. De acuerdo con las normas técnicas y periodicidad que para efectos de la programación de la ejecución establezca el Ministerio de Finanzas Públicas, las entidades y organismos que financieramente dependan total o parcialmente del presupuesto general de ingresos y egresos del Estado, propondrán a  dicho Ministerio la programación de la ejecución física y financiera de sus presupuestos.
INGRESOS PROPIOS. La utilización de los ingresos que perciban las diferentes instituciones, producto de su gestión, se ejecutará de acuerdo a la percepción real de los mismos.

MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS. Las transferencias y modificaciones presupuestarias que resulten necesarias durante la ejecución del presupuesto general de ingresos y egresos del Estado, se realizarán de la manera siguiente:

Ø  Por  medio  de  acuerdo  gubernativo  refrendado  por  los  titulares  de  las  instituciones afectadas, cuando el traslado sea de una institución a otra, previo dictamen favorable del Ministerio de Finanzas Públicas.
Ø  Por medio de acuerdo emitido por el Ministerio de Finanzas Públicas, siempre y cuando las transferencias ocurran dentro de una misma institución.

FIDEICOMISOS. Los recursos financieros que el Estado asigne con obligación de reembolso a sus entidades descentralizadas y autónomas para que los inviertan en la realización de proyectos específicos de beneficio social y que produzcan renta que retorne el capital invertido, podrán darse en fideicomiso.

SECCION IV
DE LA EVALUACION DE LA EJECUCION PRESUPUESTARIA

ALCANCE DE LA EVALUACION. La evaluación presupuestaria comprenderá básicamente la medición de los resultados físicos y financieros obtenidos y los efectos producidos, el análisis de las variaciones observadas, con la determinación de las causas y la recomendación de medidas correctivas.

EVALUACION DE LA GESTION PRESUPUESTARIA. Sin  perjuicio  de  la evaluación  permanente interna  que  debe  realizar  cada  Organismo    del  Estado,  y  los  entes comprendidos en la presente ley, el Ministerio de Finanzas Públicas evaluará la ejecución del presupuesto general de ingresos y egresos del Estado y de los presupuestos de las entidades, con excepción de las municipalidades del país,  de la Universidad de San Carlos de Guatemala y de la Escuela Nacional Central  de Agricultura, tanto en forma periódica, durante la ejecución, como al cierre del ejercicio, para lo cual considerará la situación económica y de las finanzas públicas.

SECCION V
DE LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO.

CIERRE PRESUPUESTARIO. Las cuentas del presupuesto general de ingresos y egresos del Estado se cerrarán el treinta y uno de diciembre de cada año. Posterior a esta fecha, los ingresos que se recauden se considerarán parte del nuevo ejercicio, independientemente de la fecha en que se hubiese originado la obligación de pago o liquidación de los mismos.

EGRESOS DEVENGADOS Y NO PAGADOS. Los gastos comprometidos y no devengados al treinta y uno de diciembre, previo análisis de su situación, podrán trasladarse al ejercicio siguiente imputándose a los créditos disponibles de cada unidad ejecutora.

Los gastos devengados y no pagados al treinta y uno de diciembre de cada año se cancelarán durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades de fondos existentes a esa fecha de cada unidad ejecutora.

SALDOS DE EFECTIVO. Los saldos de efectivo que permanecieren en las cajas de  las  dependencias  del  Estado  al  treinta  y  uno  de  diciembre  de  cada  año  y  que  no correspondieran a obligaciones pendientes de pago a esa fecha, deben ser reintegrados a la Tesorería Nacional.


TITULO III
DEL REGIMEN PRESUPUESTARIO DE LAS ENTIDADES
DESCENTRALIZADAS Y AUTONOMAS

AMBITO. Se rigen por este Capítulo las entidades descentralizadas y autónomas comprendidas en los incisos b) y d) del artículo 2 de esta ley, con excepción de las municipalidades y de la Universidad San Carlos de Guatemala.

PRESENTACION Y APROBACIION DEL PRESUPUESTO. Las entidades descentralizadas presentarán su proyecto de presupuesto de ingresos y egresos al Organismo Ejecutivo, a través del Ministerio de Finanzas Públicas.

El Organismo Ejecutivo los aprobará antes del quince de diciembre de cada año y ordenará publicar en el Diario Oficial el acuerdo gubernativo correspondiente.

Si dichas entidades no presentaren su presupuesto en la fecha prevista, el Ministerio de Finanzas Públicas los elaborará de oficio y los someterá a la consideración y aprobación del Organismo Ejecutivo.

Las entidades autónomas remitirán anualmente al organismo Ejecutivo y Congreso de la República sus presupuestos para su conocimiento e información.

MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS. Las modificaciones de la ejecución de los presupuestos de las entidades descentralizadas con excepción de las autónomas, que impliquen la disminución de los resultados económicos y financieros previstos, o la alteración sustancial de la inversión programada o el incremento del endeudamiento autorizado, deben ser analizados y decididos por el Organismo Ejecutivo, oída la opinión del Ministerio de Finanzas Públicas.

INFORMES DE GESTION. Las entidades sujetas deben remitir al Ministerio de Finanzas Públicas y a la Secretaría General del Consejo Nacional de Planificación Económica, con las características, plazos y contenido que determine la reglamentación, informes de la gestión física y financiera de su presupuesto.

LIQUIDACION PRESUPUESTARIA. Al final de cada ejercicio presupuestario las entidades procederán a preparar la liquidación de su presupuesto, la cual, de acuerdo a la fecha establecida en la Constitución Política de la República y con el contenido que se indique en el reglamento, será remitida a los organismos competentes para su consideración y aprobación.

TRANSFERENCIAS A OTROS ENTES. Los organismos y entes normados en esta ley no podrán realizar aportes o transferencias a otros entes del sector público, cuyo presupuesto no esté aprobado en los términos de esta ley.


EMPRESAS CON CAPITAL MAYORITARIO DEL ESTADO. La reglamentación definirá los métodos y los procedimientos del sistema presupuestario para contemplar las especificidades de la gestión de las empresas cuyo capital esté conformado en forma mayoritaria con aportaciones del Estado.


CAPITULO IV
DEL REGIMEN PRESUPUESTARIO DE LAS MUNICIPALIDADES

METODOLOGIA PRESUPUESTARIA. Sin perjuicio de la autonomía que la Constitución Política de la República otorga a las municipalidades y en virtud a que éstas actúan por delegación del Estado, su presupuesto anual de ingresos y egresos deberá adecuarse a la metodología presupuestaria que adopte el sector público. El Ministerio de Finanzas Públicas proporcionará la asistencia técnica correspondiente.

INFORMES DE LA GESTION PRESUPUESTARIA. Para fines de consolidación de cuentas e información que debe efectuar el Organismo Ejecutivo, las municipalidades remitirán, al Ministerio de Finanzas Públicas, al Congreso de la República y a la Contraloría General de Cuentas, sus presupuestos de ingresos y egresos aprobados.


TITULO III
DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD INTEGRADA GUBERNAMENTAL

El SISTEMA DE CONTABILIDAD. El sistema de contabilidad integrada gubernamental lo constituyen el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos que permitan el registro de los hechos que tienen efectos presupuestarios, patrimoniales y en los flujos de fondos inherentes a las operaciones del Estado, con el objeto de satisfacer las necesidades de información destinadas a apoyar el proceso de toma de decisiones de la administración y el ejercicio del control , así como informar a terceros y a la comunidad sobre la marcha de la gestión pública.

ATRIBUCIONES DEL ORGANO RECTOR. El Ministerio de Finanzas Públicas a través de la Dirección de Contabilidad del Estado, será el órgano rector del sistema de contabilidad integrada gubernamental y, como tal el responsable de prescribir, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito del sector público no financiero y tendrá las siguientes atribuciones:

Ø  a). Dictar las normas de contabilidad integrada gubernamental para el sector público no financiero, definir la metodología contable a aplicar,

Ø  b). Realizar el registro sistemático de las transacciones del sector público con efectos presupuestarios, patrimoniales y financieros, en un sistema común, oportuno y confiable, que permita conocer el destino de los egresos y la fuente de ingresos, expresados en términos monetarios;

Ø  c). Con base a los datos financieros y no financieros, generar información relevante y útil para la toma de decisiones a los distintos niveles de la gestión pública;

Ø  d). Asegurar que los sistemas contables que se diseñen puedan ser desarrollados e implantados por las distintas entidades del sector público,

Ø  e). Identificar cuando sea relevante, el costo de las actividades de producción de bienes y servicios del Estado y medir los resultados obtenidos.

Ø  f). Asesorar y asistir técnicamente a las entidades del sector público en la implantación de las normas y metodologías del sistema de contabilidad integrada gubernamental;

Ø  g). Realizar operaciones de ajuste y cierres contables y producir anualmente los estados financieros para su remisión a la Contraloría General de Cuentas;

Ø  h). Preparar la liquidación anual del presupuesto, para su remisión a la Contraloría General de Cuentas y al Congreso de la República;

Ø  i). Administrar el sistema integrado de información financiera;

Ø  j).Normar los procedimientos para el mantenimiento de los archivos de documentación financiera de soporte de los registros, a cargo de cada unidad de administración financiera de los organismos ejecutores del presupuesto; y,

Ø  k). Las demás funciones que le asigna la presente ley y su reglamento.

ANALISIS FINANCIEROS. El Ministerio de Finanzas Públicas efectuará los análisis necesarios sobre los estados financieros del Estado y de las entidades descentralizadas y autónomas, y producirá los respectivos informes.

COORDINACION CON MUNICIPIOS. El Ministerio de Finanzas Públicas coordinará con los municipios la aplicación del sistema de información financiera que desarrolle, con el objeto de presentar información consolidada de todo el sector público.

CUENTAS INCOBRABLES. Las liquidaciones de ingresos por recaudar que no puedan hacerse efectivas por resultar incobrables, podrán ser declaradas como tales, de conformidad con lo que establezca el reglamento, una vez agotados los medios para lograr el cobro.


ACEPTACION Y APROBACION DE DONACIONES. Sin la previa autorización del Ministerio de Finanzas Públicas, los Organismos del Estado y sus entidades descentralizadas y autónomas no pueden aceptar donaciones o préstamos no reembolsables que exijan aporte nacional o que impliquen gastos inmediatos que deba cubrirse con recursos estatales.

TITULO IV
DEL SISTEMA DE TESORERIA

EL SISTEMA DE TESORERIA. El sistema de tesorería lo constituyen el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos relativos a la administración de los recursos públicos y su aplicación para el pago de las obligaciones del Estado.

ATRIBUCIONES DEL ORGANO RECTOR. El Ministerio de Finanzas Públicas a través de la Tesorería Nacional será el órgano rector del sistema de tesorería y, como tal, coordinará el funcionamiento operativo de todas las unidades de Tesorería que funcionen en el sector público, dictando las normas y procedimientos que para el efecto se establezcan, y tendrá competencia para:

Ø  a). Programar y controlar los flujos de ingresos y pagos del Gobierno, con el propósito de coadyuvar al eficiente y oportuno cumplimiento de los programas y proyectos gubernamentales;

Ø  b). Realizar, en coordinación con la unidad rectora de presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas, la programación y reprogramación periódica de la ejecución financiera del presupuesto general de ingresos y egresos del Estado.

Ø  c). Administrar el Fondo común;

Ø  d). Formular, ejecutar, controlar y evaluar el presupuesto de cala del Gobierno Central;

Ø  e). Controlar y orientar el uso eficiente de los saldos disponibles de caja de las cuentas corrientes de las entidades públicas, no incorporadas en el Fondo Común.

Ø  f). Coordinar con la unidad especializada de crédito público del Ministerio de Finanzas Públicas, la negociación de Letras del tesoro para cubrir deficiencias estacionales y temporales de caja;

Ø  g). Procurar que las entidades descentralizadas y autónomas inviertan sus excedentes de liquidez en títulos del Estado.

Ø  h). Solicitar información financiera y estadística del sector público, para verificar la existencia de faltantes o sobrantes de caja; e

Ø  i). Las demás que le confiere la presente ley y su reglamento.

PROGRAMA ANUAL DE CAJA. Se establece el programa anual de caja, entendiéndose por éste el instrumento mediante el cual se programan los flujos de fondos del presupuesto general de ingresos y egresos del Estado y se definen los montos máximos, para cada uno de los períodos que establezca el reglamento, de los fondos disponibles para que los organismos y entidades cumplan con las obligaciones generadas en el proceso de la ejecución presupuestaria.

LETRAS DE TESORERIA. El Organismo ejecutivo, con el objeto de cubrir deficiencias estacionales de los ingresos y para mantener un ritmo constante en la ejecución de las obras y servicios públicos, puede acordar el uso del crédito a corto plazo, mediante la autorización para emitir Letras de Tesorería hasta por un veinte por ciento (20%) de los ingresos corrientes estimados en el presupuesto en vigencia.

Tales letras deben emitirse por su valor nominal, y tanto su vencimiento como su pago deben efectuarse a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de cada año.

FONDOS ROTATIVOS. El Ministerio de Finanzas Públicas, podrá autorizar el funcionamiento de fondos rotativos con el régimen y los límites que establezca el reglamento, para lo cual, la Tesorería Nacional podrá entregar los fondos necesarios con carácter de anticipo, autorizando la apertura y manejo de cuentas corrientes para facilitar la administración de los referidos fondos.



RENDICION DE INFORMES DE ENTIDADES FINANCIERAS. El Banco de Guatemala y cualquier entidad pública o privada que actúe como agente financiero del Gobierno de la República, rendirá informes diariamente ante el Ministerio de Finanzas Públicas sobre el movimiento y disponibilidad de las cuentas a su cargo incluyendo los fondos de la garantía.

TITULO V
DEL SISTEMA DE CREDITO PÚBLICO

EL SISTEMA DE CREDITO PÚBLICO. Lo constituyen el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos que regulan la celebración, ejecución y administración de las operaciones de endeudamiento que realice el Estado con el objeto de captar medios de financiamiento.

AMBITO LEGAL. El crédito público se rige por las disposiciones de esta Ley, las normas reglamentarias que dictamine el Ministerio de Finanzas Públicas y por las demás disposiciones legales que autoricen operaciones específicas.

Los recursos captados del crédito público se destinaran al financiamiento de:
Ø  Inversiones productivas
Ø  Casos de evidente necesidad nacional (aprobados por el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso de la Republica)
Ø  Reorganización del Estado (cuando el proceso de reforma así lo requiera)
Ø  Pasivos

No se podrán realizar operaciones de crédito público para financiar gastos corrientes u operativos.

ATRIBUCIONES DEL ORGANO RECTOR. El Ministerio de Finanzas Públicas será el órgano rector del sistema de crédito público, con la función de asegurar una eficiente programación, utilización y control de los medios de financiamiento que se obtengan mediante operaciones de crédito público y tendrá que velar por las siguientes atribuciones:

Ø  Definir los fundamentos económicos y financieros para preparar adecuadamente la política
Ø  de crédito público tomando en cuenta aspectos relativos a la capacidad de pago del país.
Ø  Establecer las normas e instructivos para el seguimiento, información y control del uso de
Ø  los préstamos vinculados con proyectos financiados por organismos internacionales y/o
Ø  bilaterales de crédito.
Ø  Velar porque las instituciones, dependencias y unidades ejecutoras responsables de los
Ø  proyectos con financiamiento externo agilicen la administración y el desembolso de fondos
Ø  provenientes de los préstamos externos.
Ø  Asesorar en los asuntos institucionales relacionados con participación del Gobierno de Guatemala en los organismos internacionales de crédito en los que el Ministro de Finanzas Públicas actúa como Gobernador Titular o Alterno.
Ø  Organizar un sistema de información sobre el mercado de capitales de crédito.

Ø  Coordinar las ofertas de financiamiento recibidas por el sector público.
Ø  Coordinar las ofertas de financiamiento recibidas por el sector público.
Ø  Normalizar los procedimientos de emisión, colocación y recuperación de cartera de bonos y títulos públicos, así como los de negociación, contratación y amortización de préstamos
Ø  en todo el ámbito del sector público.
Ø  Mantener un registro actualizado sobre el endeudamiento público, debidamente integrado al sistema de contabilidad gubernamental.
Ø  Establecer las estimaciones y proyecciones presupuestarias del servicio de la deuda
Ø  pública y de los desembolsos y supervisar su cumplimiento
Ø  Coordinar con la Tesorería Nacional, la negociación de Letras del Tesoro.

DEUDA PÚBLICA DE MEDIANO Y LARGO PLAZO. La deuda pública está constituida por los compromisos monetarios, contraídos o asumidos por el Estado de
Guatemala y por sus entidades descentralizadas y autónomas y pendientes de reembolso. Está constituida por:

Ø  a). La emisión y colocación de títulos, pagarés, bonos u obligaciones de largo y mediano plazo, constitutivos de un empréstito;
Ø  b). La contratación de préstamos con instituciones financieras, nacionales o internacionales.
Ø  c) La contratación de obras, servicios o adquisiciones cuyo pago total o parcial se estipule realizar en el transcurso de más de un ejercicio financiero posterior al vigente.
Ø  d) El otorgamiento de avales, fianzas y garantías, cuyo vencimiento supere el período del Ejercicio.
Ø  e) Las modificaciones del régimen de la deuda pública, mediante consolidación, conversión o

Renegociación de otras deudas.

AUTORIZACION. Ninguna entidad del sector público podrá iniciar trámites para realizar operaciones de crédito público sin la autorización del Ministerio de Finanzas Públicas.

PRESUPUESTACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA. Se incluirán en el presupuesto general las operaciones de crédito público aprobadas por el Congreso de la República, y las que permitan prever su desembolso en el ejercicio fiscal que se está aprobando.

PAGO DE LA DEUDA PÚBLICA. Con el fin de cumplir con el pago de deuda interna y externa se observaran las siguientes normas:

Ø  El Ministerio de Finanzas Públicas deberá programar en el presupuesto general de cada ejercicio fiscal.

Ø  En igual forma las entidades descentralizadas, autónomas y municipios deberán programar en sus respectivos presupuestos.

Ø  El Gobierno Central y las entidades descentralizadas o autónomas que tengan préstamos externos vigentes, quedan obligadas a constituir en el Banco de Guatemala un Fondo de amortización que garantice atender oportunamente el servicio de la deuda pública.

Ø  El fondo de amortización será constituido en el Banco de Guatemala.

Ø  A los efectos de minimizar el costo financiero del fondo de amortización se podrá transformar su parte ociosa en divisas e invertir dichos fondos de acuerdo a lo previsto en el artículo 118 inciso b) de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala.

Ø  Cuando el Gobierno Central efectúe pagos por compromisos de la deuda pública por cuenta de entidades descentralizadas o autónomas, los mismos se registrarán como deuda
Ø  a favor del Gobierno Central.

Ø  Todo pago que efectúe el Organismo Ejecutivo por cuenta de las empresas o instituciones públicas financieras, deberá inmediatamente registrarse en la contabilidad del deudor como una acreeduría a favor del Estado.

OPINIONES TECNICAS. En los casos de las operaciones de crédito público deberán emitir opinión la Junta Monetaria y la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia de la República, en sus respectivas áreas de competencia.

CONDICIONALIDAD. Después de cumplidos los requisitos fijados en los artículos 64, 65, 66 y 67 de esta Ley, los entes descentralizados y autónomos no financieros, podrán realizar operaciones de crédito público únicamente dentro de los límites que fije su responsabilidad patrimonial.

REESTRUCTURACION DE DEUDA. El Organismo Ejecutivo puede modificar el régimen de la deuda pública mediante la remisión, la conversión, la consolidación o la renegociación de la misma, cuando ello implique mejoramiento.

NULIDAD DE LAS OPERACIONES. Las operaciones de crédito público realizadas en contravención a las normas dispuestas en la presente Ley son nulas y sin efecto.

COLOCACION DE LOS TITULOS. Cumplidos los requisitos fijados en los artículos 64, 65, 66 y 67 de esta Ley, el Ministerio de Finanzas Públicas o las entidades descentralizadas y autónomas pueden colocar títulos de deuda pública en el mercado de capitales, directa o indirectamente, a través de agentes nacionales e internacionales designados para este propósito.

RESCATE DE TITULOS. El Ministerio de Finanzas Públicas queda autorizado a que en forma directa o por medio de agente financiero, efectúe operaciones de recompra de deuda pública.

SUSPENSION DE DESEMBOLSOS. El Ministerio de Finanzas Públicas puede suspender la autorización de desembolsos con cargo a asignaciones presupuestarias si después de evaluar el avance físico y financiero de los proyectos se establece que la utilización de los recursos no está acorde con la programación de los convenios respectivos.

EXCEPCIONES. Se exceptúan de las disposiciones de esta Ley las operaciones de crédito público que realice el Banco de Guatemala para garantizar la estabilidad monetaria, cambiaria y crediticia.





TITULO VI
REGIMEN DE REMUNERACION DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS
PUBLICOS

REMUNERACIONES DE EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS PUBLICOS. Las remuneraciones de los funcionarios y empleados públicos se fijarán de acuerdo con lo que establece la Ley de Salarios de la Administración Pública. Salvo que el organismo o entidad descentralizada a que pertenezcan cuente con leyes específicas, anualmente, se debe elaborar un presupuesto analítico que contenga el detalle de puestos y sus respectivas remuneraciones.

RETRIBUCIONES Y SERVICIOS NO DEVENGADOS. No se reconocerán retribuciones personales no devengadas, ni servicios que no se hayan prestado.

GASTOS DE REPRESENTACION. Puede asignarse gastos de representación únicamente a los funcionarios siguientes:

Ø  Presidente y Vicepresidente de la República;
Ø  Presidentes y Magistrados del Organismo Judicial, del Tribunal Supremo Electoral y de la
Ø  Corte de Constitucionalidad;
Ø  El Presidente, integrantes de Junta Directiva y Diputados al Congreso de la República;
Ø  Ministros y Viceministros de Estado
Ø  Procurador General de la Nación;
Ø   Fiscal General de la República;
Ø  Procurador y Procuradores Adjuntos de los Derechos Humanos;
Ø  Jefe y Subjefe de la Contraloría General de Cuentas;
Ø  Secretarios y Subsecretarios;
Ø  Personal Diplomático con servicio en el exterior;
Ø  Gobernadores Departamentales;
Ø  Presidentes de los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural;
Ø  Directores y Subdirectores de dependencia administrativa conforme a la Clasificación institucional del Sector público de Guatemala; Tesorero y Subtesorero Nacional;
Ø  Registrador Mercantil y Registrador de la Propiedad Industrial;
Ø  Presidentes de Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas y autónomas, y como autoridad administrativa superior de tales entidades: el Gerente y el
Ø  Subgerente o sus equivalentes; y,
Ø  Los Alcaldes Municipales de la República.

DIETAS. La fijación de dietas debe autorizarse por Acuerdo Gubernativo, previo dictamen favorable del Ministerio de Finanzas Públicas. Se exceptúan de esta disposición las entidades que la ley les otorga plena autonomía, que se rigen por sus propias normas, debiendo informar al Ministerio de Finanzas Públicas sobre dicha fijación.


ANEXOS

¿Qué es el Presupuesto?
El presupuesto es el límite de gastos que una entidad puede realizar durante un año, de acuerdo a los ingresos que espera recibir, y debe ser la expresión financiera de los programas y proyectos que ejecutará para alcanzar los objetivos del plan de gobierno.
¿Por qué es necesario elaborar un Presupuesto?
El presupuesto es una herramienta esencial para cualquier persona, empresa o entidad pública. Sin un presupuesto, somos como un barco sin timón.

En el sector público, la elaboración del presupuesto permite estimar los recursos con que contaremos y distribuirlos de acuerdo a las prioridades del gobierno entre las distintas instituciones. Indica el límite de gasto de cada entidad, para realizar las actividades requeridas para alcanzar sus planes y objetivos a través de sus programas y proyectos.

El presupuesto constituye una buena base para la transparencia en el uso de los recursos públicos, pues permite conocer de manera ordenada el destino del gasto realizado por las entidades públicas, y de esa forma permite evaluar los resultados de la gestión pública.

Por otra parte no pueden obtenerse recursos de préstamos y donaciones para nuevos proyectos a menos que se tenga un presupuesto que permita evaluar la capacidad de pago y endeudamiento del país.

¿Qué es el proceso presupuestario?

El proceso presupuestario es el conjunto de etapas que cumple cada presupuesto anual. Estas etapas son:

Formulación
Discusión y aprobación
Ejecución
Evaluación y Control

El proceso presupuestario es un proceso continuo que se entrelaza con un nuevo proceso presupuestario cada año; así cuando se está ejecutando el presupuesto del año actual se está formulando el presupuesto del año siguiente.

Formulación
Es el momento en que al igual que nosotros en nuestros hogares planificamos los gastos que vamos a realizar en función de nuestras prioridades, objetivos, metas y sobre todo de nuestros ingresos. A esto se llama programación del presupuesto. En las entidades públicas el proceso es el mismo, con la diferencia que diferentes entidades se encargan de apoyar el proceso.

Discusión y aprobación del presupuesto
Esta etapa del proceso presupuestario corresponde por mandato Constitucional al Congreso de la República, iniciando el 2 de septiembre y finalizando el 1 de diciembre. El proceso inicia con la discusión del proyecto de presupuesto en la Comisión de Finanzas del Congreso y posteriormente pasa discusión en el pleno.

La Constitución Política de la República de Guatemala establece en el artículo 171 inciso b) que en caso de no aprobarse el presupuesto de un año continúa rigiendo el presupuesto del año anterior, el cual puede ser modificado o ajustado por el Congreso.


La no aprobación del presupuesto tiene un impacto negativo en el desempeño de las actividades de las instituciones públicas, pues se inicia el año con un presupuesto que tiene recursos destinados a obras que ya se realizaron con el presupuesto del año anterior, o bien en el caso de los préstamos posiblemente estos ya se recibieron y naturalmente no vamos a volverlos a recibir… por eso se dice que cuando no se aprueba el presupuesto empezamos el año con un presupuesto desfinanciado.


Discusión y aprobación del presupuesto en entidades Descentralizadas, Autónomas y Municipalidades

De acuerdo a lo que indica la Constitución Política de la República, la Ley Orgánica del Presupuesto y el Código Municipal, para el caso de cada tipo de entidad, el proceso de discusión y aprobación, de su presupuesto se realiza en diferentes instancias; antes de conocerlas, vale aclarar que entendemos por cada tipo de estas entidades:
Ministerio de Finanzas Públicas

Entidades Descentralizadas: son entidades que se encargan de prestar ciertos servicios especializados o técnicos, actúan con personalidad jurídica y patrimonio propios según les asigne la ley pero están bajo la tutela de un Organismo del Estado.

Entidades Autónomas: son aquellas que actúan independientemente, y en cumplimiento de las funciones que le atribuyen las leyes, sin subordinación a ninguno de los Organismos del Estado. Tienen personalidad jurídica y patrimonio propio.

Municipalidad: Es el ente encargado del gobierno, administración y funcionamiento de los municipios, actúan por delegación de Estado y gozan de autonomía, es decir no están subordinadas a ningún Organismo del Estado.

Ejecución
Cada vez que pagamos la cuota mensual de nuestra casa, la comida, el transporte y realizamos los gastos necesarios para lograr un objetivo o alcanzar una meta como cambiar nuestro vehículo o ampliar nuestra casa, nosotros estamos ejecutando el presupuesto.




No hay comentarios:

Publicar un comentario