LEY
DE PROBIDAD Y RESPONSABILIDADES DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS
PUBLICOS
NORMAS
GENERALES
Objeto
de la Ley
La Ley de Probidad y
Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos tiene como objetivo crear
normas y procedimientos para transparentar el ejercicio de la administración
pública y asegurar la observancia estricta de los preceptos constitucionales y
legales en el ejercicio de las funciones públicas estatales
Evitar el desvió de los
recursos, bienes, fondos y valores públicos en perjuicio de los intereses del
Estado; establecer los mecanismos de control patrimonial de los funcionarios y
empleados públicos durante el ejercicio de sus cargos;
Prevenir el
aprovechamiento personal o cualquier forma de enriquecimiento ilícito de las
personas al servicio del Estado
La Ley de Probidad y
Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados Públicos es de orden público
y observancia general.
Funcionarios
Públicos
Un funcionario es una persona que
desempeña un empleo público. Se trata de un trabajador que cumple funciones en
un organismo del Estado. Lo habitual es que el funcionario público tenga
condiciones más beneficiosas (horario reducido, vacaciones más extensas, mayor
seguridad laboral) para evitar que los mejores hombres trabajen en el negocio
privado y lograr que permanezcan al servicio de la sociedad en general a través
de las dependencias estatales.
Responsables
Son responsables de conformidad de las
normas contenidas en esta Ley y serán sancionados por el incumplimiento o
inobservancia de la misma, conforme a las disposiciones del ordenamiento
jurídico vigente en el país, todas aquellas personas investidas de funciones
públicas permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas, especialmente:
Ø
a).
Los dignatarios, autoridades, funcionarios y empleados públicos que por elección
popular nombramiento, contrato o cualquier otro vínculo presten sus servicios
en el Estado, sus organismos, los municipios, sus empresas, y entidades
descentralizadas y autónomas.
Ø
b).
Los miembros de juntas directivas, directores, gerentes, administradores y demás
personas relacionadas con la recaudación, custodia, administración, manejo e
inversión de fondos y valores de las asociaciones, fundaciones y demás
entidades y personas jurídicas que reciban aportes o subvenciones del Estado,
de sus instituciones o del municipio o que efectúen colectas públicas.
Ø
c).
Los directivos y demás personas de comités, asociaciones y patronatos autorizados
conforme la ley para recaudación y manejo de fondos para fines públicos y
beneficio social y/o que perciban aportes o donaciones del Estado, de sus
instituciones, del municipio o entidades, nacionales o extranjeras de cualquier
naturaleza para los mismos fines; así como las demás personas que intervengan
en la custodia y manejo de dichos valores.
Ø
d).
Los contratistas de obras públicas que inviertan o administren fondos del Estado
sus organismos, municipalidades y sus empresas, y de entidades autónomas y descentralizadas.
Ø
e).
Los miembros de las Juntas Directivas, el o los propietarios de las empresas que
construyan, produzcan, monten, instalen, mejoren, adicionen, conserven, restauren
y administren una obra, bien o servicio público.
Los funcionarios públicos están
obligados a desempeñar sus deberes, atribuciones, facultades y funciones con
estricto apego a la Constitución Política de la República y las leyes. En
consecuencia, están sujetos a responsabilidades de carácter administrativo, civil
y penal, por las infracciones, omisiones, acciones, decisiones y resoluciones
en que incurrieren en el ejercicio de su cargo.
Bienes
Tutelados.
Se entiende por bien jurídico como
aquellos valores fundamentales del ser humano y su entorno social que son
protegidos por el orden jurídico en tiempo y lugar determinados.
Los bienes tutelados por la presente
Ley son los siguientes:
Ø
a).
El patrimonio público, de conformidad con el artículo 121 de la Constitución Política
de la Republica y artículos 457, 458 y 459 del Código Civil, y otros que determinen
las leyes.
Ø
b).
Los aportes que realiza el Estado, sus organismos, las municipalidades y sus empresas,
las entidades públicas autónomas y descentralizadas, a las entidades y personas
jurídicas.
Ø
c).
Los fondos que estas recauden entre el público para fines de interés social.
Ø
d).
Los fondos y aportes que perciban y reciban con ocasión de colectas públicas, los
comités, asociaciones, patronatos y demás organizaciones no gubernamentales
debidamente autorizados, para la realización de actividades sociales de cualquier
naturaleza.
Ø
e).
Los fondos o aportes económicos que perciban del Estado, sus organismos, municipalidades
y sus empresas, y de las entidades descentralizadas y autónomas; las entidades
o personas jurídicas y comités indicados en el artículo 4 incisos c), d) y e),
para garantizar su debida inversión.
Ø
f).
Los demás que regulan la Constitución Política de la Republica y leyes específicas.
Principios
de Probidad.
Ø
a).
El cumplimiento estricto de los preceptos constitucionales y legales.
Ø
b).
El ejercicio de la función administrativa con transparencia,
Ø
c).
La preeminencia del interés público sobre el privado;
Ø
d).
La prudencia en la administración de los recursos de las entidades del Estado, y
demás entidades descentralizadas y autónomas del mismo
Ø
e)
La promoción e implementación de programas de capacitación y la difusión de valores,
imparcialidad y transparencia de la gestión administrativa;
Ø f). Publicitar las acciones para
generar un efecto multiplicador que conlleve a la adquisición de valores éticos por parte de
la ciudadanía;
Ø g). El apoyo a la labor de detección
de los casos de corrupción a través de la implementación de los mecanismos que
conlleven a su denuncia;
Ø h). La actuación con honestidad y
lealtad en el ejercicio del cargo o empleo o prestación de un servicio;
Ø
i).
La incorporación de una estructura de incentivos que propenda a que en la administración
pública ingresen, asciendan y permanezcan las personas más idóneas, mediante la
valorización de su desempeño en un cargo o empleo público
Ø
j).
El fortalecimiento de los procedimientos para determinar la responsabilidad de los
servidores públicos; y,
Ø
k).
El establecimiento de procedimientos administrativos que faciliten las
denuncias por actos de corrupción.
RESPONSABILIDADES
DE LAS PERSONAS AL SERVICIO DEL ESTADO
Responsabilidad Administrativa.
La responsabilidad es administrativa
cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo
y las normas que regulan la conducta del funcionario, público así mismo cuando
se incurriere en negligencia, imprudencia o impericia o bien incumpliendo
leyes, reglamentos, contratos y demás disposiciones legales a la institución
estatal ante la cual están obligados o prestan sus servicios
Responsabilidad Civil.
Genera responsabilidad civil la acción
u omisión que con intención o por negligencia, imprudencia, impericia o abuso
de poder, se cometa en perjuicio y daño del patrimonio público independiente de
la responsabilidad penal que se genere.
Responsabilidad Penal.
Genera responsabilidad penal la
decisión, resolución, acción u omisión realizada por las personas a que se
refiere el artículo 4 de esta Ley y que, de conformidad con la ley penal
vigente, constituyan delitos o faltas.
Grados
de Responsabilidad.
La responsabilidad es principal cuando
el sujeto de la misma esté obligado por disposición legal o reglamentaria a
ejecutar o no ejecutar un acto, y subsidiaria cuando un tercero queda obligado
por incumplimiento del responsable principal.
Responsabilidad por cumplimiento de
orden superior.
Ninguna persona sujeta a la aplicación
de la presente Ley será relevada de responsabilidad por haber procedido en
cumplimiento de orden contraria a la ley dictada por funcionario superior, al
pago, uso o disposición indebidos de los fondos y otros bienes de que sea
responsable.
Responsabilidad Solidaria.
Los miembros de juntas directivas o de
cuerpos colegiados y comités, asociaciones, fundaciones, patronatos y demás
organizaciones no gubernamentales encargados de la administración y manejo del
patrimonio público a que se refiere el artículo 4 de la presente Ley, incurren
solidariamente en responsabilidad administrativa cuando concurren con sus votos
a la aprobación del registro de operaciones o de pagos ilegales de fondo y uso
indebido de bienes, valores, enseres o productos, sin perjuicio de la
responsabilidad penal y civil que de tales acuerdos pudieran derivarse. Esta
disposición será aplicable a los Consejos Municipales.
Instituciones
tutelares de la presente Ley.
La verificación y cumplimiento de la
presente Ley, corresponde a las siguientes Instituciones Estatales:
Ø
a).
Congreso de la República de Guatemala, de conformidad con sus atribuciones establecidas
en la Constitución Política de la República y su Ley Orgánica.
Ø b). Ministerio Público, es responsable
del ejercicio de la acción penal.
Ø c). Procuraduría General de la Nación,
es el representante legal del Estado y, en consecuencia, responsable de velar
por su patrimonio.
Ø d). Contraloría General de Cuentas, es
responsable de la fiscalización de los ingresos, egresos y, en general, de todo
interés hacendario de los organismos del Estado, los municipios, entidades
descentralizadas y autónomas.
Ø
e).
Autoridades nominadoras de los distintos organismos del Estado, municipalidades
y sus empresas y entidades descentralizadas y autónomas.
REGIMEN
DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS
Cargos
Públicos.
Los ciudadanos guatemaltecos que no
tengan impedimento legal y que reúnan las calidades necesarias, tienen derecho
a optar a cargos y empleos públicos de conformidad con la ley. Para su
otorgamiento no se atenderá más que a razones fundadas de méritos de capacidad,
idoneidad y honradez.
Ninguna persona podrá desempeñar más
de un cargo o empleo público remunerado, excepto quienes presten servicios en
centros docentes o instituciones asistenciales y siempre que haya
compatibilidad en los horarios.
Impedimentos
para optar a cargos y empleos públicos.
No podrán optar al desempeño de cargo
o empleo púbico quienes tengan impedimento de conformidad con leyes específicas
y en ningún caso quienes no demuestren fehacientemente los méritos de
capacidad, idoneidad y honradez.
Tampoco podrán optar a ningún cargo o
empleo público:
Ø
a).
Quienes no reúnan las calidades y requisitos requeridos para el ejercicio del
cargo o empleo de que se trate;
Ø
b).
Quienes habiendo recaudado, custodiado o administrado bienes del Estado, no tengan
su constancia de solvencia o finiquito de la institución en la cual prestó sus servicios
y de la Contraloría General de Cuentas;
Ø
c).
Quienes hayan renunciado o perdido la nacionalidad guatemalteca,
Ø
d).
Quienes no estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos o hayan
sido inhabilitados para ejercer cargos públicos;
Ø
e).
Quienes hubieren sido condenados por los delitos de enriquecimiento ilícito, narcotráfico,
secuestro, asesinato, defraudación tributaria, contrabando, falsedad, aprobación
indebida, robo, hurto, estafa, prevaricato, alzamiento de bienes, violación de secretos,
delitos contra la salud, delitos contra el orden institucional, delitos contra
el orden público, delitos contra la administración pública, delitos de cohecho,
delitos de peculado y malversación, delitos de negociaciones ilícitas, aun
cuando fueren penados únicamente con multa, en tanto no hayan cumplido las
penas correspondientes y en ningún caso mientras no transcurran cinco años de
ocurrido el hecho;
Ø
f).
Quienes hubieren sido condenados por delito de acción púbica distintos de los enunciados
en el inciso e) de este artículo
Ø
g).
El ebrio consuetudinario y el toxicómano; y,
Ø
h).
El declarado en quiebra, mientras no obtenga su rehabilitación.
PROHIBICIONES
DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS
De los funcionarios públicos:
Además de las prohibiciones contenidas
en la Constitución Política de la República y leyes especiales, a los
funcionarios y empleados públicos les queda prohibido:
Ø
a).
Aprovechar el cargo o empleo para conseguir o procurar servicios especiales, nombramientos
o beneficios personales, a favor de sus familiares o terceros mediando o no
remuneración.
Ø b). Utilizar el poder que le confiere
el ejercicio del cargo o empleo en las entidades del Estado, autónomas o
descentralizadas, para tomar, participar o influir en la toma de decisiones en
beneficio personal o de terceros.
Ø c). Solicitar o aceptar directamente o
por interpósita persona, dádivas, regalos, pago, honorarios o cualquier otro
tipo de emolumentos adicionales a los que normalmente percibe por el desempeño
de sus labores.
Ø d). Utilizar bienes propiedad del
Estado o de la institución en la que labora, tales como vehículos, material de
oficina, papelería, viáticos y otros, fuera del uso oficial, para beneficio
personal o de terceros.
Ø e). Usar el título oficial del cargo o
empleo, los distintivos, la influencia, o el prestigio de la institución para
asuntos de carácter personal o de terceros.
Ø f). Utilizar los recursos públicos
para elaborar, distribuir o enviar regalos, recuerdos, tarjetas navideñas o de
cualquier otra ocasión.
Ø g). Utilizar el tiempo de trabajo para
realizar o prestar asesorías, consultorías, estudios y otro tipo de actividades
a favor de terceros, que le generen beneficio personal.
Ø h). Disponer de los servicios del
personal subalterno par fines personales o en beneficio de terceros.
Ø i). Realizar trabajo o actividades
remuneradas o no en horarios que no son de su trabajo, que estén en conflicto
con sus deberes y responsabilidades, o cuyo ejercicio pueda poner en riesgo la
imparcialidad de sus decisiones por razón del cargo o empleo.
Ø j). Utilizar los materiales de
oficina, vehículos, teléfonos, fondos públicos, el tiempo pagado por el Estado
al funcionario o a sus subalternos, los conocimientos, información el título
oficial, papelería, el prestigio o la influencia de la institución para el
logro de objetivos políticos personales o del partido al que pertenece.
Ø k). Solicitar a otros gobiernos o
empresas privadas colaboración especial para beneficio propio o para un
tercero.
Ø l). Actuar como abogado o
representante de una persona que ejerce reclamos, administrativo o judiciales
en contra de la entidad a la cual sirve estando en el ejercicio del cargo o
empleo.
Ø m). Nombrar y remover al personal por
motivos o razones político partidistas o ideológicos.
Ø n). Discriminar en la formulación de
políticas y en la prestación de servicios a personas o sectores de personas,
por razón de su afiliación política así como por cualquier otra causa que
infrinja el derecho de igualdad.
Ø
o).
Utilizar recursos humanos y financieros del Estado para la promoción política, personal
o del partido político al que pertenece.
A funcionarios públicos con relación a
terceros.
Además de las prohibiciones contenidas
en la Constitución Política de la República y leyes específicas, a los
funcionarios públicos les queda prohibido:
Ø
a).
Efectuar o patrocinar a favor de terceros, trámites o gestiones
administrativas, sean relacionadas con labores o conocimiento de información
propia del cargo, u omitiendo cumplir con el desempeño normal de sus funciones.
Ø b). Dirigir, administrar, patrocinar,
representar o prestar servicios, remunerados o no, a personas individuales o
jurídicas que gestionen, exploten concesiones o privilegios de la
administración pública o, que fueren sus propios proveedores o contratistas.
Ø c). Recibir directa o indirectamente,
beneficios originados de contratos, concesiones o franquicias que celebre u
otorgue el Estado, sus organismos, las municipalidades y sus empresas o las
entidades autónomas y descentralizadas.
Ø d). Solicitar servicios o recursos
especiales para la institución que puedan comprometer la independencia de ésta
en la toma de decisiones.
Ø
e).Fomentar
relaciones que le signifiquen beneficios u obligaciones con personas individuales
o jurídicas que deban ser directamente supervisadas y fiscalizadas por la entidad
estatal en la cual presta sus servicios.
DECLARACION
PATRIMONIAL Y DEL PROCEDIMIENTO PARA SU PRESTACION
La declaración patrimonial es la
declaración de bienes, derechos y obligaciones que bajo juramento deberán
presentar ante la Contraloría General de Cuentas, los funcionarios públicos
como requisito para el ejercicio del cargo o empleo; y, al cesar del mismo,
como requisito indispensable para que se le extienda el finiquito respectivo.
Están sujetos a la obligación de
cumplir con la declaración jurada patrimonial las personas siguientes:
Ø
a).
Los sujetos de responsabilidad a que se refieren los incisos a), b), c), d), y
e) del artículo 4 de la presente Ley, excepto aquellos cuyo sueldo mensual sea
inferior a ocho mil quetzales (Q.8,000.00), y no manejen o administren fondos públicos.
Ø b). Todos los funcionarios y empleados
públicos que trabajen en aduanas, puestos fronterizos, Dirección General de
Migración, puertos y aeropuertos de la República, o que se encuentren
temporalmente destacados en dichos lugares.
Ø
c).
Cualquier otra persona distinta a las indicadas en el artículo 4 de esta ley
cuando de las investigaciones surjan indicios
Confidencialidad
de la declaración jurada patrimonial
Dicha declaración es totalmente
confidencial y de uso únicamente del estado y que busca el objeto de evitar el
enriquecimiento ilícito. Para dicha presentación los funcionarios deberán considerar
que deberán presentarlo 30 días antes de la toma de posesión y 30 días después
de haber renunciado al mismo.
Requisitos
de la declaración.
La declaración jurada patrimonial se
presentará en los formularios impresos que proporcione la Contraloría General
de Cuentas y deberá contener como mínimo la siguiente información:
Ø
Nombre
completo, datos de identificación personal, número de identificación tributaria,
y dirección del domicilio permanente del declarante;
Ø Nombre completo y datos de
identificación personal del cónyuge o conviviente y de sus hijos dependientes;
Ø Relación de ingresos del último año,
propios de su cónyuge o conviviente, y de sus hijos dependientes;
Ø
Identificación
de las cuentas corrientes y de ahorros en Guatemala y en el exterior, si las
tuvieren el declarante, su cónyuge o conviviente, o sus hijos dependientes;
En la declaración jurada patrimonial
se debe especificar que los bienes y rentas declarados son los únicos que posee
el declarante, ya sea personalmente o por interpósita persona, a la fecha de
presentación de dicha declaración.
Comprobación.
Presentada la declaración jurada
patrimonial, la Contraloría General de Cuentas podrá proceder a su comprobación
recabando los informes que estime necesarios y practicando las diligencias
pertinentes, y obligatoriamente cuando el funcionario público cese en el cargo.
Obligación
de suministrar información.
Para efectos de la comprobación de la
declaración jurada patrimonial, las oficinas públicas y bancos del sistema, así
como las personas individuales y jurídicas que el declarante mencione como
deudores o acreedores, quedan obligados a suministrar la información que la
Contraloría General de Cuentas les requiera, dentro de los plazos que dicha
entidad les imponga, previniéndoles que de incumplir con tales requerimientos
se promoverán en su contra las acciones judiciales pertinentes.
Ampliación
de la Declaración Jurada Patrimonial.
Las personas a que se refiere el
artículo 4 de la presente Ley, deberán ampliar su declaración jurada
patrimonial en el mes de enero de cada año, en los casos siguientes:
Ø
Si
en el curso del año adquirieron bienes inmuebles, por cualquier título o valor.
Ø
Si
adquirieron otros bienes cuyo precio sea mayor de cincuenta mil quetzales (Q.50,000.00)
Ø
Si
contrajeron acreencias o deudas mayores de cincuenta mil quetzales (Q.50,000.00)
Igual obligación de presentar la
ampliación de su Declaración Jurada Patrimonial procede cuando los bienes,
deudas o acreencias, a que se refiere este artículo, hubieren sido adquiridos
por su cónyuge o hijos dependientes.
En incumplimiento de esta norma
constituye responsabilidad administrativa que será sancionada por la
Contraloría General de Cuentas conforme la presente Ley.
Responsabilidad
por omisión de la Presentación de la Declaración Jurada Patrimonial.
Las personas que de conformidad con la
presente Ley están obligadas a presentar Declaración Jurada Patrimonial y que
incumplan con realizarlo en los plazos previstos en la presente Ley, incurren
en responsabilidad administrativa y serán sancionados conforme lo establecido
en la Ley de la Contraloría General de Cuentas del a Nación.
Personas
Exentas de la Presentación de la Declaración Jurada Patrimonial.
Están exentas de presentar Declaración
Jurada Patrimonial:
Ø
Quienes
ejerzan cargos o empleos públicos en forma temporal hasta por un período de un
mes contado a partir de la fecha de toma de posesión.
Ø
El
funcionario o empleado público que fuere trasladado a otro puesto de la administración,
excepto que anteriormente estuviere exento de su presentación si por razón del
mismo se encontrare obligado.
La Contraloría General de Cuentas de
la Nación está facultada para aclarar las dudas que surjan con relación a la
obligación de presentar la declaración jurada patrimonial.
Finiquito.
El finiquito a favor de las personas
indicadas en el artículo 4 de esta Ley, como consecuencia de haber cesado en su
cargo, no podrá extenderse sino solamente después de haber transcurrido el
plazo señalado en la ley para la prescripción.
Para que una persona pueda optar a un
nuevo cargo público sin que se haya transcurrido el plazo de la prescripción,
bastará con que presente constancia extendida por la Contraloría General de
Cuentas de que no tiene reclamación o juicio pendiente como consecuencia del
cargo o cargos desempeñados anteriormente. Recibida la solicitud de finiquito,
este se extenderá dentro de los quince días siguientes, sin costo alguno.
Ley
Orgánica del Presupuesto
La Ley Orgánica del
Presupuesto, también llamada Ley del Presupuesto es el conjunto de leyes que
tiene por finalidad normar los sistemas presupuestarios, de contabilidad
integrada gubernamental, de tesorería y de crédito público de Guatemala, de
acuerdo al Decreto 101-97 del Congreso de la República de Guatemala.
Prevista por la
Constitución Política de Guatemala, la Ley Orgánica del Presupuesto es la norma
superior y general en materia presupuestaria, que regula la formulación,
programación, organización, coordinación, ejecución, liquidación y control de
los ingresos y egresos del Estado, bajo principios de legalidad, economía,
eficiencia, eficacia y equidad para asegurar la gestión, cumplimiento y
evaluación de
los programas y proyectos del sector público
Objetivos
Ø
Realizar la programación, organización, coordinación, ejecución y
control de la captación y uso de los recursos públicos bajo los principios de legalidad,
economía, eficiencia, eficacia y equidad, para el cumplimento de los programas
y los proyectos de conformidad con las políticas establecidas.
Ø
Sistematizar los procesos de programación, gestión y evaluación de
los resultados del sector público.
Ø
Desarrollar y mantener sistemas integrados que proporcionen
información oportuna y confiable sobre el comportamiento de la ejecución física
y financiera del sector público.
Ø
Velar por el uso eficaz y eficiente del crédito público,
coordinando los programas de desembolso y utilización de los recursos, así como
las acciones de las entidades que intervienen en la gestión de la deuda interna
y externa.
Ø
Fortalecer la capacidad administración y los sistemas de control y
seguimiento para asegurar el adecuado uso de los recursos del Estado.
Esta ley será aplicada a:
a)
Los Organismos del Estado
b)
Las Entidades descentralizadas y autónomas
c)
Las Empresas cualquiera sea su forma de organización cuyo capital
este conformado mayoritariamente con aportaciones del Estado.
d)
Las demás instituciones que conformen el sector publico
Todo servidor público que
maneje fondos o valores del estado, así como los que realicen funciones de
Dirección Superior o Gerenciales deben de rendir cuentas de su gestión, por lo
menos una vez al año ante su jefe inmediato superior por el cumplimiento de los
objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados y
por la forma y resultados de su aplicación.
El ejercicio fiscal del
sector público se inicia el uno de enero y termina el treinta y uno de
diciembre de cada año.
Sistema Presupuestario
Es el conjunto de
principios, órganos, normas y procedimientos que rigen el proceso
presupuestario de todos los organismos y entidades que conforman el sector
público.
El Presupuesto Público
Es la expresión anual de
los planes del Estado, elaborados en el marco de la estrategia de desarrollo
económico y social, en aquellos aspectos que exigen por parte del sector
público, captar y asignar los recursos conducentes para su normal funcionamiento
y para el cumplimiento de los programas y proyectos de inversión a fin de
alcanzar las metas y objetivos sectoriales, regionales e institucionales así
mismo el Organismo Ejecutivo por intermedio del Misterio de Finanzas Publicas
consolidara el presupuesto institucional y elaborara el presupuesto y las
cuentas agregadas del sector público.
Atribuciones del Ministerio de Finanzas Publicas como órgano
rector
Ø
Participar en la formulación de los aspectos presupuestarios de la
política financiera para el sector público.
Ø
Formular en coordinación con el ente planificador del Estado y
proponer los lineamientos para la elaboración de los presupuestos del sector
público.
Ø
Dictar las normas técnicas para la formulación, programación de la
ejecución, modificaciones y evaluación de los presupuestos de los Organismos
del Estado, entidades descentralizadas y autónomas.
Ø
Preparar en coordinación con los entes públicos involucrados en el
proceso, el proyecto de presupuesto general de ingresos y egresos del estado y
fundamentar su contenido.
Presupuesto de Ingresos
Contendrá la
identificación específica de las distintas clases de ingresos y otras fuentes
de financiamiento, incluyendo los montos estimados para cada uno.
Presupuesto de Egresos
Se utilizara una
estructura programática coherente con las políticas y planes de acción del
Gobierno, que permita identificar la producción de bienes y servicios de los
organismos y entes del sector público así como la incidencia económica y
financiera de la ejecución de los gastos y la vinculación con sus fuentes de
financiamiento.
El presupuesto de ingresos
y de egresos deberá formularse y ejecutarse utilizando el momento del devengado
de las transacciones como base contable.
Las entidades y organismos
regidas por la Ley del Presupuesto están obligadas a llevar los registros de la
ejecución presupuestaria y como mínimo deberán llevar:
Ø
En materia de ingresos, la liquidación o momento en que estos se
devenguen, según su caso y recaudación efectiva.
Ø
En materia de egresos, las etapas del compromiso, del devengado y
del pago
Ø
El control del Presupuesto del sector público corresponde al
Organismo Ejecutivo a través del Ministerio de Finanzas Publicas con excepción
de las Municipalidades y la Universidad de San Carlos de Guatemala. Y la fiscalización
del presupuesto del sector público sin excepción será ejercida por la
Contraloría General de Cuentas o por la Superintendencia de Bancos.
DEL REGIMEN PRESUPUESTARIO DE LOS ORGANISMOS DEL ESTADO SECCION I
DE LA LEY GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL ESTADO.
ESTRUCTURA DE LA LEY.
La ley que aprueba el
presupuesto general de ingresos y egresos del Estado constará de tres títulos
cuyo contenido será el siguiente:
Ø
TITULO I. Presupuesto de Ingresos
Ø TITULO II. Presupuesto de Egresos
Ø
TITULO III. Disposiciones Generales
El Título I.
Presupuesto de Ingresos
Deberá contener todos
aquellos ingresos de cualquier naturaleza que se estima percibir o recaudar
durante el ejercicio fiscal, el financiamiento proveniente de erogaciones y
operaciones de crédito público, representen o no entradas de dinero efectivo, y
los excedentes de fondos que se estimen a la fecha de cierre del ejercicio
anterior al que se presupuesta.
No se podrán destina
ingresos a gastos específicos, con excepción de:
a. Los provenientes de operaciones de crédito
público;
b. Los provenientes de donaciones, herencias o
legados a favor del Estado con destino específico; y,
c) Los que, por leyes
especiales, tengan afectación específica.
El Título II. Presupuesto de Egresos
Contendrá
todos
aquellos gastos
que se estima se
devengarán en el período, se traduzcan o no en
salidas de dinero efectivo de caja.
El Título III. Disposiciones Generales
Incluye las normas complementarias
a la presente ley que regirán para cada ejercicio fiscal. Contendrá normas que
se relacionen directa y exclusivamente con la aprobación, ejecución y
evaluación del presupuesto. No podrán incluirse normas de carácter permanente
ni se crearán, por ellas, entidades administrativas, de reforma o derogatoria
de vigentes, ni de creación, modificación o supresión de tributos u otros
ingresos.
SECCION II
DE LA FORMULACION DEL PRESUPUESTO
POLITICAS PRESUPUESTARIAS. El Organismo Ejecutivo, a
través de sus dependencias especializadas, practicará
una evaluación anual del cumplimiento de los planes y políticas nacionales
y del desarrollo general del
país.
PRESENTACION DE ANTEPROYECTOS. Para los fines que establece esta ley, y con el objeto
de integrar el presupuesto consolidado del sector público, los Organismos del Estado
y sus
entidades descentralizadas y
autónomas, deberán presentar
al Ministerio de Finanzas Públicas, en la forma y en el plazo
que se fije en el reglamento, sus anteproyectos de presupuesto, adjuntando sus
respectivos planes operativos.
DETERMINACION DE ASIGNACIONES PRIVATIVAS. El monto de las asignaciones que por disposición
constitucional o de leyes ordinarias deben incluirse en el presupuesto general
de ingresos y egresos del Estado, a favor de Organismos, entidades o
dependencias del Sector Público, se determinarán tomando en cuenta los rubros
de ingresos tributarios sin destino específico y disponibilidad propia del
Gobierno, conforme al comportamiento de la recaudación. El reglamento normará
lo relativo a este artículo.
PRESENTACION DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO. El Organismo Ejecutivo presentará el proyecto de
presupuesto general de ingresos y egresos del Estado al Congreso de la
República a más tardar el dos de septiembre del año anterior al que regirá, acompañado
de la información que se especifique en el reglamento de esta Ley.
FALTA DE APROBACION DEL PRESUPUESTO. Si en el término establecido en la Constitución
Política, el Congreso de la República no hubiere aprobado el presupuesto
general de ingresos y egresos del Estado para el próximo ejercicio fiscal, e
iniciare el año fiscal siguiente, regirá de nuevo el presupuesto en vigencia
del ejercicio anterior, el cual podrá ser modificado o ajustado por el
Congreso.
SECCION III
DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO
EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS. La ejecución del presupuesto de ingresos se regirá por
las leyes y reglamentos que determinan su creación y administración, así como
por las normas y procedimientos establecidos por el órgano rector del sistema
presupuestario.
LIMITE DE LOS EGRESOS Y SU DESTINO. Los créditos contenidos en el presupuesto general de
ingresos y egresos
del Estado, aprobados
por el Congreso
de la República, constituyen el
límite máximo de las asignaciones presupuestarias.
DISTRIBUCION ANALITICA.
Aprobado el presupuesto general de ingresos y egresos del Estado por el
Congreso de la República, el Organismo Ejecutivo pondrá en vigencia, mediante acuerdo
gubernativo, la distribución
analítica del presupuesto, que consistirá
en la presentación desagregada
hasta el último nivel previsto en los clasificadores y categorías de programación
utilizados, de los créditos y realizaciones contenidos en el mismo.
MEDIDAS DE AJUSTE
PRESUPUESTARIO. Cuando el comportamiento
de los ingresos corrientes muestre una tendencia significativamente inferior a
las estimaciones contenidas en el presupuesto general de ingresos y egresos del
Estado, el Ministerio de Finanzas Públicas deberá realizar los ajustes
pertinentes en el presupuesto, incluyendo el recorte e inmovilización de
créditos o el cambio de fuentes de financiamiento de asignaciones
presupuestarias.
AUTORIZADORES DE EGRESOS. Los Ministros y los Secretarios de Estado, los
Presidentes de los Organismos Legislativo y Judicial, así como la autoridad no
colegiada que ocupe el nivel jerárquico superior de las entidades
descentralizadas y autónomas y de otras instituciones, serán autorizadores de
egresos, en cuanto a sus respectivos presupuestos.
PROGRAMACION DE LA EJECUCION. De acuerdo con las normas técnicas y periodicidad que
para efectos de la programación de la ejecución establezca el Ministerio de
Finanzas Públicas, las entidades y organismos que financieramente dependan
total o parcialmente del presupuesto general de ingresos y egresos del Estado,
propondrán a dicho Ministerio la programación
de la ejecución física y financiera de sus presupuestos.
INGRESOS PROPIOS. La utilización de los ingresos que perciban las
diferentes instituciones, producto de su gestión, se ejecutará de acuerdo a la
percepción real de los mismos.
MODIFICACIONES
PRESUPUESTARIAS. Las transferencias y modificaciones
presupuestarias que resulten necesarias durante la ejecución del presupuesto
general de ingresos y egresos del Estado, se realizarán de la manera siguiente:
Ø Por medio de
acuerdo gubernativo refrendado
por los titulares
de las instituciones afectadas, cuando el traslado
sea de una institución a otra, previo dictamen favorable del Ministerio de
Finanzas Públicas.
Ø
Por medio de acuerdo emitido
por el Ministerio de Finanzas Públicas, siempre y cuando las transferencias
ocurran dentro de una misma institución.
FIDEICOMISOS. Los recursos financieros que el Estado asigne con
obligación de reembolso a sus entidades descentralizadas y autónomas para que
los inviertan en la realización de proyectos específicos de beneficio social y
que produzcan renta que retorne el capital invertido, podrán darse en fideicomiso.
SECCION IV
DE LA EVALUACION DE LA EJECUCION PRESUPUESTARIA
ALCANCE DE LA EVALUACION. La evaluación presupuestaria comprenderá básicamente la medición
de los resultados físicos y financieros obtenidos y los efectos producidos, el
análisis de las variaciones observadas, con la determinación de las causas y la
recomendación de medidas correctivas.
EVALUACION DE LA GESTION
PRESUPUESTARIA. Sin perjuicio
de la evaluación permanente interna que
debe realizar cada
Organismo del Estado, y
los entes comprendidos en la
presente ley, el Ministerio de Finanzas Públicas evaluará la ejecución del
presupuesto general de ingresos y egresos del Estado y de los presupuestos de
las entidades, con excepción de las municipalidades del país, de la Universidad de San Carlos de Guatemala
y de la Escuela Nacional Central de
Agricultura, tanto en forma periódica, durante la ejecución, como al cierre del
ejercicio, para lo cual considerará la situación económica y de las finanzas
públicas.
SECCION V
DE LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO.
CIERRE PRESUPUESTARIO. Las cuentas del presupuesto general de ingresos y egresos
del Estado se cerrarán el treinta y uno de diciembre de cada año. Posterior a
esta fecha, los ingresos que se recauden se considerarán parte del nuevo ejercicio,
independientemente de la fecha en que se hubiese originado la obligación de
pago o liquidación de los mismos.
EGRESOS DEVENGADOS Y NO
PAGADOS. Los gastos comprometidos y no devengados al
treinta y uno de diciembre, previo análisis de su situación, podrán trasladarse
al ejercicio siguiente imputándose a los créditos disponibles de cada unidad
ejecutora.
Los gastos devengados y no pagados al treinta y uno
de diciembre de cada año se cancelarán durante el año siguiente, con cargo a
las disponibilidades de fondos existentes a esa fecha de cada unidad ejecutora.
SALDOS DE EFECTIVO. Los saldos de efectivo que permanecieren en las cajas
de las
dependencias del Estado
al treinta y
uno de diciembre
de cada año
y que no correspondieran a obligaciones pendientes
de pago a esa fecha, deben ser reintegrados a la Tesorería Nacional.
TITULO III
DEL REGIMEN PRESUPUESTARIO DE LAS ENTIDADES
DESCENTRALIZADAS Y AUTONOMAS
AMBITO. Se rigen por este Capítulo las
entidades descentralizadas y autónomas comprendidas en los incisos b) y d) del
artículo 2 de esta ley, con excepción de las municipalidades y de la
Universidad San Carlos de Guatemala.
PRESENTACION Y APROBACIION DEL
PRESUPUESTO. Las
entidades descentralizadas presentarán su proyecto de presupuesto de ingresos y
egresos al Organismo Ejecutivo, a través del Ministerio de Finanzas Públicas.
El Organismo Ejecutivo los aprobará
antes del quince de diciembre de cada año y ordenará publicar en el Diario
Oficial el acuerdo gubernativo correspondiente.
Si dichas entidades no presentaren su
presupuesto en la fecha prevista, el Ministerio de Finanzas Públicas los
elaborará de oficio y los someterá a la consideración y aprobación del
Organismo Ejecutivo.
Las entidades autónomas remitirán
anualmente al organismo Ejecutivo y Congreso de la República sus presupuestos
para su conocimiento e información.
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS. Las modificaciones de la ejecución de
los presupuestos de las entidades descentralizadas con excepción de las
autónomas, que impliquen la disminución de los resultados económicos y
financieros previstos, o la alteración sustancial de la inversión programada o
el incremento del endeudamiento autorizado, deben ser analizados y decididos
por el Organismo Ejecutivo, oída la opinión del Ministerio de Finanzas
Públicas.
INFORMES DE GESTION. Las entidades sujetas deben remitir al
Ministerio de Finanzas Públicas y a la Secretaría General del Consejo Nacional
de Planificación Económica, con las características, plazos y contenido que
determine la reglamentación, informes de la gestión física y financiera de su
presupuesto.
LIQUIDACION PRESUPUESTARIA. Al final de cada ejercicio
presupuestario las entidades procederán a preparar la liquidación de su
presupuesto, la cual, de acuerdo a la fecha establecida en la Constitución
Política de la República y con el contenido que se indique en el reglamento,
será remitida a los organismos competentes para su consideración y aprobación.
TRANSFERENCIAS A OTROS ENTES. Los organismos y entes normados en
esta ley no podrán realizar aportes o transferencias a otros entes del sector
público, cuyo presupuesto no esté aprobado en los términos de esta ley.
EMPRESAS CON CAPITAL MAYORITARIO DEL
ESTADO. La
reglamentación definirá los métodos y los procedimientos del sistema
presupuestario para contemplar las especificidades de la gestión de las
empresas cuyo capital esté conformado en forma mayoritaria con aportaciones del
Estado.
CAPITULO IV
DEL REGIMEN
PRESUPUESTARIO DE LAS MUNICIPALIDADES
METODOLOGIA PRESUPUESTARIA. Sin perjuicio de la autonomía que la
Constitución Política de la República otorga a las municipalidades y en virtud
a que éstas actúan por delegación del Estado, su presupuesto anual de ingresos
y egresos deberá adecuarse a la metodología presupuestaria que adopte el sector
público. El Ministerio de Finanzas Públicas proporcionará la asistencia técnica
correspondiente.
INFORMES DE LA GESTION PRESUPUESTARIA. Para fines de consolidación de
cuentas e información que debe efectuar el Organismo Ejecutivo, las
municipalidades remitirán, al Ministerio de Finanzas Públicas, al Congreso de
la República y a la Contraloría General de Cuentas, sus presupuestos de
ingresos y egresos aprobados.
TITULO III
DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD
INTEGRADA GUBERNAMENTAL
El SISTEMA DE CONTABILIDAD. El sistema de contabilidad integrada
gubernamental lo constituyen el conjunto de principios, órganos, normas y
procedimientos que permitan el registro de los hechos que tienen efectos
presupuestarios, patrimoniales y en los flujos de fondos inherentes a las
operaciones del Estado, con el objeto de satisfacer las necesidades de
información destinadas a apoyar el proceso de toma de decisiones de la
administración y el ejercicio del control , así como informar a terceros y a la
comunidad sobre la marcha de la gestión pública.
ATRIBUCIONES DEL ORGANO RECTOR. El Ministerio de Finanzas Públicas a
través de la Dirección de Contabilidad del Estado, será el órgano rector del
sistema de contabilidad integrada gubernamental y, como tal el responsable de
prescribir, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito
del sector público no financiero y tendrá las siguientes atribuciones:
Ø
a).
Dictar las normas de contabilidad integrada gubernamental para el sector
público no financiero, definir la metodología contable a aplicar,
Ø
b).
Realizar el registro sistemático de las transacciones del sector público con
efectos presupuestarios, patrimoniales y financieros, en un sistema común,
oportuno y confiable, que permita conocer el destino de los egresos y la fuente
de ingresos, expresados en términos monetarios;
Ø
c).
Con base a los datos financieros y no financieros, generar información
relevante y útil para la toma de decisiones a los distintos niveles de la
gestión pública;
Ø
d).
Asegurar que los sistemas contables que se diseñen puedan ser desarrollados e
implantados por las distintas entidades del sector público,
Ø
e).
Identificar cuando sea relevante, el costo de las actividades de producción de bienes
y servicios del Estado y medir los resultados obtenidos.
Ø
f).
Asesorar y asistir técnicamente a las entidades del sector público en la
implantación de las normas y metodologías del sistema de contabilidad integrada
gubernamental;
Ø
g).
Realizar operaciones de ajuste y cierres contables y producir anualmente los
estados financieros para su remisión a la Contraloría General de Cuentas;
Ø
h).
Preparar la liquidación anual del presupuesto, para su remisión a la
Contraloría General de Cuentas y al Congreso de la República;
Ø
i).
Administrar el sistema integrado de información financiera;
Ø
j).Normar
los procedimientos para el mantenimiento de los archivos de documentación
financiera de soporte de los registros, a cargo de cada unidad de
administración financiera de los organismos ejecutores del presupuesto; y,
Ø
k).
Las demás funciones que le asigna la presente ley y su reglamento.
ANALISIS FINANCIEROS. El Ministerio de Finanzas Públicas
efectuará los análisis necesarios sobre los estados financieros del Estado y de
las entidades descentralizadas y autónomas, y producirá los respectivos
informes.
COORDINACION CON MUNICIPIOS. El Ministerio de Finanzas Públicas
coordinará con los municipios la aplicación del sistema de información
financiera que desarrolle, con el objeto de presentar información consolidada
de todo el sector público.
CUENTAS INCOBRABLES. Las liquidaciones de ingresos por
recaudar que no puedan hacerse efectivas por resultar incobrables, podrán ser
declaradas como tales, de conformidad con lo que establezca el reglamento, una
vez agotados los medios para lograr el cobro.
ACEPTACION Y APROBACION DE DONACIONES.
Sin la previa
autorización del Ministerio de Finanzas Públicas, los Organismos del Estado y
sus entidades descentralizadas y autónomas no pueden aceptar donaciones o
préstamos no reembolsables que exijan aporte nacional o que impliquen gastos
inmediatos que deba cubrirse con recursos estatales.
TITULO IV
DEL SISTEMA DE
TESORERIA
EL SISTEMA DE TESORERIA. El sistema de tesorería lo constituyen
el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos relativos a la
administración de los recursos públicos y su aplicación para el pago de las
obligaciones del Estado.
ATRIBUCIONES DEL ORGANO RECTOR. El Ministerio de Finanzas Públicas a
través de la Tesorería Nacional será el órgano rector del sistema de tesorería
y, como tal, coordinará el funcionamiento operativo de todas las unidades de
Tesorería que funcionen en el sector público, dictando las normas y
procedimientos que para el efecto se establezcan, y tendrá competencia para:
Ø
a).
Programar y controlar los flujos de ingresos y pagos del Gobierno, con el
propósito de coadyuvar al eficiente y oportuno cumplimiento de los programas y
proyectos gubernamentales;
Ø
b).
Realizar, en coordinación con la unidad rectora de presupuesto del Ministerio
de Finanzas Públicas, la programación y reprogramación periódica de la
ejecución financiera del presupuesto general de ingresos y egresos del Estado.
Ø
c).
Administrar el Fondo común;
Ø
d).
Formular, ejecutar, controlar y evaluar el presupuesto de cala del Gobierno
Central;
Ø
e).
Controlar y orientar el uso eficiente de los saldos disponibles de caja de las
cuentas corrientes de las entidades públicas, no incorporadas en el Fondo
Común.
Ø
f).
Coordinar con la unidad especializada de crédito público del Ministerio de
Finanzas Públicas, la negociación de Letras del tesoro para cubrir deficiencias
estacionales y temporales de caja;
Ø
g).
Procurar que las entidades descentralizadas y autónomas inviertan sus excedentes
de liquidez en títulos del Estado.
Ø
h).
Solicitar información financiera y estadística del sector público, para
verificar la existencia de faltantes o sobrantes de caja; e
Ø
i).
Las demás que le confiere la presente ley y su reglamento.
PROGRAMA ANUAL DE CAJA. Se establece el programa anual de
caja, entendiéndose por éste el instrumento mediante el cual se programan los
flujos de fondos del presupuesto general de ingresos y egresos del Estado y se
definen los montos máximos, para cada uno de los períodos que establezca el
reglamento, de los fondos disponibles para que los organismos y entidades
cumplan con las obligaciones generadas en el proceso de la ejecución
presupuestaria.
LETRAS DE TESORERIA. El Organismo ejecutivo, con el objeto
de cubrir deficiencias estacionales de los ingresos y para mantener un ritmo
constante en la ejecución de las obras y servicios públicos, puede acordar el
uso del crédito a corto plazo, mediante la autorización para emitir Letras de
Tesorería hasta por un veinte por ciento (20%) de los ingresos corrientes
estimados en el presupuesto en vigencia.
Tales letras deben emitirse por su
valor nominal, y tanto su vencimiento como su pago deben efectuarse a más
tardar el último día hábil del mes de diciembre de cada año.
FONDOS ROTATIVOS. El Ministerio de Finanzas Públicas,
podrá autorizar el funcionamiento de fondos rotativos con el régimen y los
límites que establezca el reglamento, para lo cual, la Tesorería Nacional podrá
entregar los fondos necesarios con carácter de anticipo, autorizando la
apertura y manejo de cuentas corrientes para facilitar la administración de los
referidos fondos.
RENDICION DE INFORMES DE ENTIDADES
FINANCIERAS. El Banco
de Guatemala y cualquier entidad pública o privada que actúe como agente
financiero del Gobierno de la República, rendirá informes diariamente ante el
Ministerio de Finanzas Públicas sobre el movimiento y disponibilidad de las
cuentas a su cargo incluyendo los fondos de la garantía.
TITULO V
DEL SISTEMA DE CREDITO
PÚBLICO
EL
SISTEMA DE CREDITO PÚBLICO.
Lo constituyen el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos que
regulan la celebración, ejecución y administración de las operaciones de
endeudamiento que realice el Estado con el objeto de captar medios de
financiamiento.
AMBITO
LEGAL. El crédito
público se rige por las disposiciones de esta Ley, las normas reglamentarias
que dictamine el Ministerio de Finanzas Públicas y por las demás disposiciones
legales que autoricen operaciones específicas.
Los recursos captados del crédito
público se destinaran al financiamiento de:
Ø Inversiones productivas
Ø Casos de evidente necesidad nacional
(aprobados por el voto de las dos terceras partes de los integrantes del
Congreso de la Republica)
Ø Reorganización del Estado (cuando el
proceso de reforma así lo requiera)
Ø Pasivos
No se podrán realizar operaciones de
crédito público para financiar gastos corrientes u operativos.
ATRIBUCIONES
DEL ORGANO RECTOR. El
Ministerio de Finanzas Públicas será el órgano rector del sistema de crédito
público, con la función de asegurar una eficiente programación, utilización y
control de los medios de financiamiento que se obtengan mediante operaciones de
crédito público y tendrá que velar por las siguientes atribuciones:
Ø
Definir
los fundamentos económicos y financieros para preparar adecuadamente la
política
Ø de crédito público tomando en cuenta
aspectos relativos a la capacidad de pago del país.
Ø Establecer las normas e instructivos
para el seguimiento, información y control del uso de
Ø los préstamos vinculados con proyectos
financiados por organismos internacionales y/o
Ø bilaterales de crédito.
Ø Velar porque las instituciones,
dependencias y unidades ejecutoras responsables de los
Ø proyectos con financiamiento externo
agilicen la administración y el desembolso de fondos
Ø provenientes de los préstamos
externos.
Ø Asesorar en los asuntos
institucionales relacionados con participación del Gobierno de Guatemala en los
organismos internacionales de crédito en los que el Ministro de Finanzas
Públicas actúa como Gobernador Titular o Alterno.
Ø
Organizar
un sistema de información sobre el mercado de capitales de crédito.
Ø
Coordinar
las ofertas de financiamiento recibidas por el sector público.
Ø Coordinar las ofertas de
financiamiento recibidas por el sector público.
Ø Normalizar los procedimientos de
emisión, colocación y recuperación de cartera de bonos y títulos públicos, así
como los de negociación, contratación y amortización de préstamos
Ø en todo el ámbito del sector público.
Ø Mantener un registro actualizado sobre
el endeudamiento público, debidamente integrado al sistema de contabilidad
gubernamental.
Ø Establecer las estimaciones y
proyecciones presupuestarias del servicio de la deuda
Ø pública y de los desembolsos y
supervisar su cumplimiento
Ø
Coordinar
con la Tesorería Nacional, la negociación de Letras del Tesoro.
DEUDA PÚBLICA DE MEDIANO Y LARGO
PLAZO. La deuda pública está constituida por los compromisos monetarios, contraídos o asumidos por el
Estado de
Guatemala y por sus entidades
descentralizadas y autónomas y pendientes de reembolso. Está constituida por:
Ø
a).
La emisión y colocación de títulos, pagarés, bonos u obligaciones de largo y
mediano plazo, constitutivos de un empréstito;
Ø
b).
La contratación de préstamos con instituciones financieras, nacionales o
internacionales.
Ø
c)
La contratación de obras, servicios o adquisiciones cuyo pago total o parcial
se estipule realizar en el transcurso de más de un ejercicio financiero
posterior al vigente.
Ø
d)
El otorgamiento de avales, fianzas y garantías, cuyo vencimiento supere el
período del Ejercicio.
Ø
e)
Las modificaciones del régimen de la deuda pública, mediante consolidación,
conversión o
Renegociación de otras deudas.
AUTORIZACION. Ninguna entidad del sector público
podrá iniciar trámites para realizar operaciones de crédito público sin la
autorización del Ministerio de Finanzas Públicas.
PRESUPUESTACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA. Se incluirán en el presupuesto general
las operaciones de crédito público aprobadas por el Congreso de la República, y
las que permitan prever su desembolso en el ejercicio fiscal que se está
aprobando.
PAGO DE LA DEUDA PÚBLICA. Con el fin
de cumplir con el pago de deuda interna y externa se observaran las siguientes
normas:
Ø
El
Ministerio de Finanzas Públicas deberá programar en el presupuesto general de
cada ejercicio fiscal.
Ø
En
igual forma las entidades descentralizadas, autónomas y municipios deberán
programar en sus respectivos presupuestos.
Ø
El
Gobierno Central y las entidades descentralizadas o autónomas que tengan préstamos
externos vigentes, quedan obligadas a constituir en el Banco de Guatemala un
Fondo de amortización que garantice atender oportunamente el servicio de la
deuda pública.
Ø
El
fondo de amortización será constituido en el Banco de Guatemala.
Ø
A
los efectos de minimizar el costo financiero del fondo de amortización se podrá
transformar su parte ociosa en divisas e invertir dichos fondos de acuerdo a lo
previsto en el artículo 118 inciso b) de la Ley Orgánica del Banco de
Guatemala.
Ø
Cuando
el Gobierno Central efectúe pagos por compromisos de la deuda pública por
cuenta de entidades descentralizadas o autónomas, los mismos se registrarán
como deuda
Ø
a
favor del Gobierno Central.
Ø
Todo
pago que efectúe el Organismo Ejecutivo por cuenta de las empresas o instituciones
públicas financieras, deberá inmediatamente registrarse en la contabilidad del
deudor como una acreeduría a favor del Estado.
OPINIONES TECNICAS. En los casos de las operaciones de
crédito público deberán emitir opinión la Junta Monetaria y la Secretaría de
Planificación y Programación de la Presidencia de la República, en sus
respectivas áreas de competencia.
CONDICIONALIDAD. Después de cumplidos los requisitos fijados en los
artículos 64, 65, 66 y 67 de esta Ley, los entes descentralizados y autónomos
no financieros, podrán realizar operaciones de crédito público únicamente
dentro de los límites que fije su responsabilidad patrimonial.
REESTRUCTURACION DE DEUDA. El Organismo Ejecutivo puede modificar
el régimen de la deuda pública mediante la remisión, la conversión, la
consolidación o la renegociación de la misma, cuando ello implique
mejoramiento.
NULIDAD DE LAS OPERACIONES. Las operaciones de crédito público
realizadas en contravención a las normas dispuestas en la presente Ley son nulas
y sin efecto.
COLOCACION DE LOS TITULOS. Cumplidos los requisitos fijados en
los artículos 64, 65, 66 y 67 de esta Ley, el Ministerio de Finanzas Públicas o
las entidades descentralizadas y autónomas pueden colocar títulos de deuda
pública en el mercado de capitales, directa o indirectamente, a través de
agentes nacionales e internacionales designados para este propósito.
RESCATE DE TITULOS. El Ministerio de Finanzas Públicas
queda autorizado a que en forma directa o por medio de agente financiero, efectúe
operaciones de recompra de deuda pública.
SUSPENSION DE DESEMBOLSOS. El Ministerio de Finanzas Públicas
puede suspender la autorización de desembolsos con cargo a asignaciones
presupuestarias si después de evaluar el avance físico y financiero de los
proyectos se establece que la utilización de los recursos no está acorde con la
programación de los convenios respectivos.
EXCEPCIONES. Se exceptúan de las disposiciones de
esta Ley las operaciones de crédito público que realice el Banco de Guatemala para
garantizar la estabilidad monetaria, cambiaria y crediticia.
TITULO VI
REGIMEN DE REMUNERACION
DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS
PUBLICOS
REMUNERACIONES DE EMPLEADOS Y
FUNCIONARIOS PUBLICOS. Las
remuneraciones de los funcionarios y empleados públicos se fijarán de acuerdo
con lo que establece la Ley de Salarios de la Administración Pública. Salvo que
el organismo o entidad descentralizada a que pertenezcan cuente con leyes
específicas, anualmente, se debe elaborar un presupuesto analítico que contenga
el detalle de puestos y sus respectivas remuneraciones.
RETRIBUCIONES Y SERVICIOS NO
DEVENGADOS. No se
reconocerán retribuciones personales no devengadas, ni servicios que no se
hayan prestado.
GASTOS DE REPRESENTACION. Puede asignarse gastos de representación
únicamente a los funcionarios siguientes:
Ø
Presidente
y Vicepresidente de la República;
Ø
Presidentes
y Magistrados del Organismo Judicial, del Tribunal Supremo Electoral y de la
Ø
Corte
de Constitucionalidad;
Ø
El
Presidente, integrantes de Junta Directiva y Diputados al Congreso de la
República;
Ø
Ministros
y Viceministros de Estado
Ø
Procurador
General de la Nación;
Ø
Fiscal General de la República;
Ø
Procurador
y Procuradores Adjuntos de los Derechos Humanos;
Ø
Jefe
y Subjefe de la Contraloría General de Cuentas;
Ø
Secretarios
y Subsecretarios;
Ø
Personal
Diplomático con servicio en el exterior;
Ø
Gobernadores
Departamentales;
Ø
Presidentes
de los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural;
Ø
Directores
y Subdirectores de dependencia administrativa conforme a la Clasificación
institucional del Sector público de Guatemala; Tesorero y Subtesorero Nacional;
Ø
Registrador
Mercantil y Registrador de la Propiedad Industrial;
Ø
Presidentes
de Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas y autónomas,
y como autoridad administrativa superior de tales entidades: el Gerente y el
Ø
Subgerente
o sus equivalentes; y,
Ø
Los
Alcaldes Municipales de la República.
DIETAS. La fijación de dietas debe autorizarse
por Acuerdo Gubernativo, previo dictamen favorable del Ministerio de Finanzas
Públicas. Se exceptúan de esta disposición las entidades que la ley les otorga
plena autonomía, que se rigen por sus propias normas, debiendo informar al
Ministerio de Finanzas Públicas sobre dicha fijación.
ANEXOS
¿Qué
es el Presupuesto?
El presupuesto es el límite de gastos
que una entidad puede realizar durante un año, de acuerdo a los ingresos que
espera recibir, y debe ser la expresión financiera de los programas y proyectos
que ejecutará para alcanzar los objetivos del plan de gobierno.
¿Por
qué es necesario elaborar un Presupuesto?
El presupuesto es una herramienta
esencial para cualquier persona, empresa o entidad pública. Sin un presupuesto,
somos como un barco sin timón.
En el sector público, la elaboración
del presupuesto permite estimar los recursos con que contaremos y distribuirlos
de acuerdo a las prioridades del gobierno entre las distintas instituciones.
Indica el límite de gasto de cada entidad, para realizar las actividades
requeridas para alcanzar sus planes y objetivos a través de sus programas y
proyectos.
El presupuesto constituye una buena
base para la transparencia en el uso de los recursos públicos, pues permite
conocer de manera ordenada el destino del gasto realizado por las entidades
públicas, y de esa forma permite evaluar los resultados de la gestión pública.
Por otra parte no pueden obtenerse
recursos de préstamos y donaciones para nuevos proyectos a menos que se tenga
un presupuesto que permita evaluar la capacidad de pago y endeudamiento del
país.
¿Qué
es el proceso presupuestario?
El proceso presupuestario es el
conjunto de etapas que cumple cada presupuesto anual. Estas etapas son:
Formulación
Discusión y aprobación
Ejecución
Evaluación y Control
El proceso presupuestario es un
proceso continuo que se entrelaza con un nuevo proceso presupuestario cada año;
así cuando se está ejecutando el presupuesto del año actual se está formulando
el presupuesto del año siguiente.
Formulación
Es el momento en que al igual que
nosotros en nuestros hogares planificamos los gastos que vamos a realizar en
función de nuestras prioridades, objetivos, metas y sobre todo de nuestros
ingresos. A esto se llama programación del presupuesto. En las entidades
públicas el proceso es el mismo, con la diferencia que diferentes entidades se
encargan de apoyar el proceso.
Discusión y aprobación del presupuesto
Esta etapa del proceso presupuestario
corresponde por mandato Constitucional al Congreso de la República, iniciando
el 2 de septiembre y finalizando el 1 de diciembre. El proceso inicia con la
discusión del proyecto de presupuesto en la Comisión de Finanzas del Congreso y
posteriormente pasa discusión en el pleno.
La Constitución Política de la
República de Guatemala establece en el artículo 171 inciso b) que en caso de no
aprobarse el presupuesto de un año continúa rigiendo el presupuesto del año
anterior, el cual puede ser modificado o ajustado por el Congreso.
La no aprobación del presupuesto tiene
un impacto negativo en el desempeño de las actividades de las instituciones
públicas, pues se inicia el año con un presupuesto que tiene recursos
destinados a obras que ya se realizaron con el presupuesto del año anterior, o
bien en el caso de los préstamos posiblemente estos ya se recibieron y
naturalmente no vamos a volverlos a recibir… por eso se dice que cuando no se
aprueba el presupuesto empezamos el año con un presupuesto desfinanciado.
Discusión y aprobación del presupuesto
en entidades Descentralizadas, Autónomas y Municipalidades
De acuerdo a lo que indica la
Constitución Política de la República, la Ley Orgánica del Presupuesto y el
Código Municipal, para el caso de cada tipo de entidad, el proceso de discusión
y aprobación, de su presupuesto se realiza en diferentes instancias; antes de
conocerlas, vale aclarar que entendemos por cada tipo de estas entidades:
Ministerio de Finanzas Públicas
Entidades Descentralizadas: son entidades que se encargan de
prestar ciertos servicios especializados o técnicos, actúan con personalidad
jurídica y patrimonio propios según les asigne la ley pero están bajo la tutela
de un Organismo del Estado.
Entidades Autónomas: son aquellas que actúan
independientemente, y en cumplimiento de las funciones que le atribuyen las
leyes, sin subordinación a ninguno de los Organismos del Estado. Tienen
personalidad jurídica y patrimonio propio.
Municipalidad: Es el ente encargado del gobierno,
administración y funcionamiento de los municipios, actúan por delegación de
Estado y gozan de autonomía, es decir no están subordinadas a ningún Organismo
del Estado.
Ejecución
Cada vez que pagamos la cuota mensual
de nuestra casa, la comida, el transporte y realizamos los gastos necesarios
para lograr un objetivo o alcanzar una meta como cambiar nuestro vehículo o
ampliar nuestra casa, nosotros estamos ejecutando el presupuesto.
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