Ley
Orgánica del Presupuesto
La
Ley Orgánica del Presupuesto, también llamada Ley del Presupuesto es el
conjunto de leyes que tiene por finalidad normar los sistemas presupuestarios,
de contabilidad integrada gubernamental, de tesorería y de crédito público de
Guatemala, de acuerdo al Decreto 101-97 del Congreso de la República de
Guatemala.
Prevista
por la Constitución Política de Guatemala, la Ley Orgánica del Presupuesto es
la norma superior y general en materia presupuestaria, que regula la formulación,
programación, organización, coordinación, ejecución, liquidación y control de
los ingresos y egresos del Estado, bajo principios de legalidad, economía,
eficiencia, eficacia y equidad para asegurar la gestión, cumplimiento y
evaluación de
los programas y proyectos del sector público
Objetivos
Ø Realizar
la programación, organización, coordinación, ejecución y control de la
captación y uso de los recursos públicos bajo los principios de legalidad,
economía, eficiencia, eficacia y equidad, para el cumplimento de los programas
y los proyectos de conformidad con las políticas establecidas.
Ø Sistematizar
los procesos de programación, gestión y evaluación de los resultados del sector
público.
Ø Desarrollar
y mantener sistemas integrados que proporcionen información oportuna y
confiable sobre el comportamiento de la ejecución física y financiera del
sector público.
Ø Velar
por el uso eficaz y eficiente del crédito público, coordinando los programas de
desembolso y utilización de los recursos, así como las acciones de las
entidades que intervienen en la gestión de la deuda interna y externa.
Ø Fortalecer
la capacidad administración y los sistemas de control y seguimiento para
asegurar el adecuado uso de los recursos del Estado.
Esta ley será aplicada a:
a) Los
Organismos del Estado
b) Las
Entidades descentralizadas y autónomas
c) Las
Empresas cualquiera sea su forma de organización cuyo capital este conformado
mayoritariamente con aportaciones del Estado.
d) Las
demás instituciones que conformen el sector publico
Todo
servidor público que maneje fondos o valores del estado, así como los que
realicen funciones de Dirección Superior o Gerenciales deben de rendir cuentas
de su gestión, por lo menos una vez al año ante su jefe inmediato superior por
el cumplimiento de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que
le fueron confiados y por la forma y resultados de su aplicación.
El
ejercicio fiscal del sector público se inicia el uno de enero y termina el
treinta y uno de diciembre de cada año.
Sistema Presupuestario
Es el
conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos que rigen el proceso
presupuestario de todos los organismos y entidades que conforman el sector
público.
El Presupuesto Público
Es la
expresión anual de los planes del Estado, elaborados en el marco de la
estrategia de desarrollo económico y social, en aquellos aspectos que exigen
por parte del sector público, captar y asignar los recursos conducentes para su
normal funcionamiento y para el cumplimiento de los programas y proyectos de
inversión a fin de alcanzar las metas y objetivos sectoriales, regionales e
institucionales así mismo el Organismo Ejecutivo por intermedio del Misterio de
Finanzas Publicas consolidara el presupuesto institucional y elaborara el
presupuesto y las cuentas agregadas del sector público.
Atribuciones del Ministerio de Finanzas
Publicas como órgano rector
Ø Participar
en la formulación de los aspectos presupuestarios de la política financiera
para el sector público.
Ø Formular
en coordinación con el ente planificador del Estado y proponer los lineamientos
para la elaboración de los presupuestos del sector público.
Ø Dictar
las normas técnicas para la formulación, programación de la ejecución,
modificaciones y evaluación de los presupuestos de los Organismos del Estado,
entidades descentralizadas y autónomas.
Ø Preparar
en coordinación con los entes públicos involucrados en el proceso, el proyecto
de presupuesto general de ingresos y egresos del estado y fundamentar su
contenido.
Presupuesto de Ingresos
Contendrá
la identificación específica de las distintas clases de ingresos y otras
fuentes de financiamiento, incluyendo los montos estimados para cada uno.
Presupuesto de Egresos
Se
utilizara una estructura programática coherente con las políticas y planes de
acción del Gobierno, que permita identificar la producción de bienes y
servicios de los organismos y entes del sector público así como la incidencia
económica y financiera de la ejecución de los gastos y la vinculación con sus
fuentes de financiamiento.
El
presupuesto de ingresos y de egresos deberá formularse y ejecutarse utilizando
el momento del devengado de las transacciones como base contable.
Las
entidades y organismos regidas por la Ley del Presupuesto están obligadas a
llevar los registros de la ejecución presupuestaria y como mínimo deberán
llevar:
Ø En
materia de ingresos, la liquidación o momento en que estos se devenguen, según
su caso y recaudación efectiva.
Ø En
materia de egresos, las etapas del compromiso, del devengado y del pago
Ø El
control del Presupuesto del sector público corresponde al Organismo Ejecutivo a
través del Ministerio de Finanzas Publicas con excepción de las Municipalidades
y la Universidad de San Carlos de Guatemala. Y la fiscalización del presupuesto
del sector público sin excepción será ejercida por la Contraloría General de
Cuentas o por la Superintendencia de Bancos.
DEL REGIMEN PRESUPUESTARIO DE LOS ORGANISMOS
DEL ESTADO SECCION I
DE LA LEY GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL
ESTADO.
ESTRUCTURA DE LA LEY.
La
ley que aprueba el presupuesto general de ingresos y egresos del Estado
constará de tres títulos cuyo contenido será el siguiente:
Ø TITULO I. Presupuesto de Ingresos
Ø TITULO II. Presupuesto de Egresos
Ø TITULO III. Disposiciones Generales
El Título I.
Presupuesto de Ingresos
Deberá
contener todos aquellos ingresos de cualquier naturaleza que se estima percibir
o recaudar durante el ejercicio fiscal, el financiamiento proveniente de
erogaciones y operaciones de crédito público, representen o no entradas de
dinero efectivo, y los excedentes de fondos que se estimen a la fecha de cierre
del ejercicio anterior al que se presupuesta.
No se
podrán destina ingresos a gastos específicos, con excepción de:
a. Los
provenientes de operaciones de crédito público;
b. Los provenientes de donaciones, herencias o
legados a favor del Estado con destino específico; y,
c)
Los que, por leyes especiales, tengan afectación específica.
El Título II.
Presupuesto de Egresos
Contendrá todos aquellos gastos
que se estima se
devengarán en el período, se traduzcan o no en
salidas de dinero efectivo de caja.
El Título III. Disposiciones
Generales
Incluye
las normas complementarias a la presente ley que regirán para cada ejercicio fiscal.
Contendrá normas que se relacionen directa y exclusivamente con la aprobación,
ejecución y evaluación del presupuesto. No podrán incluirse normas de carácter
permanente ni se crearán, por ellas, entidades administrativas, de reforma o
derogatoria de vigentes, ni de creación, modificación o supresión de tributos u
otros ingresos.
SECCION II
DE LA FORMULACION DEL PRESUPUESTO
POLITICAS PRESUPUESTARIAS. El
Organismo Ejecutivo, a
través de sus dependencias especializadas, practicará
una evaluación anual del cumplimiento de los planes y políticas nacionales
y del desarrollo general del
país.
PRESENTACION DE ANTEPROYECTOS. Para los fines que establece esta
ley, y con el objeto de integrar el presupuesto consolidado del sector público,
los Organismos del Estado y sus entidades descentralizadas y autónomas, deberán presentar al
Ministerio de Finanzas Públicas,
en la forma y en el plazo que se fije en el reglamento, sus anteproyectos de
presupuesto, adjuntando sus respectivos planes operativos.
DETERMINACION DE ASIGNACIONES
PRIVATIVAS. El monto de las asignaciones
que por disposición constitucional o de leyes ordinarias deben incluirse en el
presupuesto general de ingresos y egresos del Estado, a favor de Organismos,
entidades o dependencias del Sector Público, se determinarán tomando en cuenta los
rubros de ingresos tributarios sin destino específico y disponibilidad propia
del Gobierno, conforme al comportamiento de la recaudación. El reglamento normará
lo relativo a este artículo.
PRESENTACION DEL PROYECTO DE
PRESUPUESTO. El Organismo Ejecutivo
presentará el proyecto de presupuesto general de ingresos y egresos del Estado
al Congreso de la República a más tardar el dos de septiembre del año anterior
al que regirá, acompañado de la información que se especifique en el reglamento
de esta Ley.
FALTA DE APROBACION DEL PRESUPUESTO. Si en el término establecido en la
Constitución Política, el Congreso de la República no hubiere aprobado el
presupuesto general de ingresos y egresos del Estado para el próximo ejercicio
fiscal, e iniciare el año fiscal siguiente, regirá de nuevo el presupuesto en
vigencia del ejercicio anterior, el cual podrá ser modificado o ajustado por el
Congreso.
SECCION III
DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO
EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS. La ejecución del presupuesto de
ingresos se regirá por las leyes y reglamentos que determinan su creación y administración,
así como por las normas y procedimientos establecidos por el órgano rector del
sistema presupuestario.
LIMITE DE LOS EGRESOS Y SU DESTINO. Los créditos contenidos en el presupuesto general de
ingresos y egresos
del Estado, aprobados
por el Congreso
de la República, constituyen el
límite máximo de las asignaciones presupuestarias.
DISTRIBUCION ANALITICA. Aprobado el presupuesto general de
ingresos y egresos del Estado por el Congreso de la República, el Organismo
Ejecutivo pondrá en vigencia, mediante
acuerdo gubernativo, la distribución analítica del presupuesto, que consistirá
en la presentación desagregada
hasta el último nivel previsto en los clasificadores y categorías de programación
utilizados, de los créditos y realizaciones contenidos en el mismo.
MEDIDAS
DE AJUSTE PRESUPUESTARIO.
Cuando el comportamiento de los ingresos corrientes muestre una tendencia
significativamente inferior a las estimaciones contenidas en el presupuesto
general de ingresos y egresos del Estado, el Ministerio de Finanzas Públicas
deberá realizar los ajustes pertinentes en el presupuesto, incluyendo el
recorte e inmovilización de créditos o el cambio de fuentes de financiamiento
de asignaciones presupuestarias.
AUTORIZADORES
DE EGRESOS. Los Ministros y los
Secretarios de Estado, los Presidentes de los Organismos Legislativo y
Judicial, así como la autoridad no colegiada que ocupe el nivel jerárquico
superior de las entidades descentralizadas y autónomas y de otras
instituciones, serán autorizadores de egresos, en cuanto a sus respectivos
presupuestos.
PROGRAMACION
DE LA EJECUCION. De
acuerdo con las normas técnicas y periodicidad que para efectos de la programación
de la ejecución establezca el Ministerio de Finanzas Públicas, las entidades y
organismos que financieramente dependan total o parcialmente del presupuesto
general de ingresos y egresos del Estado, propondrán a dicho Ministerio la programación de la ejecución
física y financiera de sus presupuestos.
INGRESOS
PROPIOS. La utilización de los ingresos
que perciban las diferentes instituciones, producto de su gestión, se ejecutará
de acuerdo a la percepción real de los mismos.
MODIFICACIONES
PRESUPUESTARIAS. Las
transferencias y modificaciones presupuestarias que resulten necesarias durante
la ejecución del presupuesto general de ingresos y egresos del Estado, se
realizarán de la manera siguiente:
Ø Por
medio de acuerdo
gubernativo refrendado por
los titulares de las instituciones afectadas, cuando el traslado
sea de una institución a otra, previo dictamen favorable del Ministerio de
Finanzas Públicas.
Ø Por medio de acuerdo emitido por el
Ministerio de Finanzas Públicas, siempre y cuando las transferencias ocurran
dentro de una misma institución.
FIDEICOMISOS. Los recursos financieros que el
Estado asigne con obligación de reembolso a sus entidades descentralizadas y
autónomas para que los inviertan en la realización de proyectos específicos de
beneficio social y que produzcan renta que retorne el capital invertido, podrán
darse en fideicomiso.
SECCION IV
DE LA EVALUACION DE LA EJECUCION
PRESUPUESTARIA
ALCANCE
DE LA EVALUACION. La
evaluación presupuestaria comprenderá básicamente la medición de los resultados
físicos y financieros obtenidos y los efectos producidos, el análisis de las
variaciones observadas, con la determinación de las causas y la recomendación
de medidas correctivas.
EVALUACION
DE LA GESTION PRESUPUESTARIA.
Sin perjuicio de la
evaluación permanente interna que
debe realizar cada Organismo
del Estado, y
los entes comprendidos en la
presente ley, el Ministerio de Finanzas Públicas evaluará la ejecución del
presupuesto general de ingresos y egresos del Estado y de los presupuestos de
las entidades, con excepción de las municipalidades del país, de la Universidad de San Carlos de Guatemala
y de la Escuela Nacional Central de
Agricultura, tanto en forma periódica, durante la ejecución, como al cierre del
ejercicio, para lo cual considerará la situación económica y de las finanzas
públicas.
SECCION V
DE LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO.
CIERRE
PRESUPUESTARIO. Las
cuentas del presupuesto general de ingresos y egresos del Estado se cerrarán el
treinta y uno de diciembre de cada año. Posterior a esta fecha, los ingresos
que se recauden se considerarán parte del nuevo ejercicio, independientemente
de la fecha en que se hubiese originado la obligación de pago o liquidación de
los mismos.
EGRESOS
DEVENGADOS Y NO PAGADOS. Los
gastos comprometidos y no devengados al treinta y uno de diciembre, previo análisis
de su situación, podrán trasladarse al ejercicio siguiente imputándose a los
créditos disponibles de cada unidad ejecutora.
Los gastos devengados y no
pagados al treinta y uno de diciembre de cada año se cancelarán durante el año
siguiente, con cargo a las disponibilidades de fondos existentes a esa fecha de
cada unidad ejecutora.
SALDOS
DE EFECTIVO. Los saldos de efectivo que
permanecieren en las cajas de las dependencias
del Estado al
treinta y uno
de diciembre de
cada año y
que no correspondieran a
obligaciones pendientes de pago a esa fecha, deben ser reintegrados a la
Tesorería Nacional.
TITULO III
DEL REGIMEN PRESUPUESTARIO DE LAS
ENTIDADES
DESCENTRALIZADAS Y AUTONOMAS
AMBITO. Se rigen por este Capítulo
las entidades descentralizadas y autónomas comprendidas en los incisos b) y d)
del artículo 2 de esta ley, con excepción de las municipalidades y de la
Universidad San Carlos de Guatemala.
PRESENTACION Y APROBACIION
DEL PRESUPUESTO. Las
entidades descentralizadas presentarán su proyecto de presupuesto de ingresos y
egresos al Organismo Ejecutivo, a través del Ministerio de Finanzas Públicas.
El Organismo Ejecutivo los
aprobará antes del quince de diciembre de cada año y ordenará publicar en el Diario
Oficial el acuerdo gubernativo correspondiente.
Si dichas entidades no
presentaren su presupuesto en la fecha prevista, el Ministerio de Finanzas
Públicas los elaborará de oficio y los someterá a la consideración y aprobación
del Organismo Ejecutivo.
Las entidades autónomas
remitirán anualmente al organismo Ejecutivo y Congreso de la República sus
presupuestos para su conocimiento e información.
MODIFICACIONES
PRESUPUESTARIAS. Las
modificaciones de la ejecución de los presupuestos de las entidades
descentralizadas con excepción de las autónomas, que impliquen la disminución
de los resultados económicos y financieros previstos, o la alteración
sustancial de la inversión programada o el incremento del endeudamiento
autorizado, deben ser analizados y decididos por el Organismo Ejecutivo, oída
la opinión del Ministerio de Finanzas Públicas.
INFORMES DE GESTION. Las entidades sujetas deben
remitir al Ministerio de Finanzas Públicas y a la Secretaría General del
Consejo Nacional de Planificación Económica, con las características, plazos y
contenido que determine la reglamentación, informes de la gestión física y
financiera de su presupuesto.
LIQUIDACION PRESUPUESTARIA.
Al final
de cada ejercicio presupuestario las entidades procederán a preparar la liquidación
de su presupuesto, la cual, de acuerdo a la fecha establecida en la
Constitución Política de la República y con el contenido que se indique en el
reglamento, será remitida a los organismos competentes para su consideración y
aprobación.
TRANSFERENCIAS A OTROS
ENTES. Los
organismos y entes normados en esta ley no podrán realizar aportes o
transferencias a otros entes del sector público, cuyo presupuesto no esté
aprobado en los términos de esta ley.
EMPRESAS CON CAPITAL
MAYORITARIO DEL ESTADO. La
reglamentación definirá los métodos y los procedimientos del sistema
presupuestario para contemplar las especificidades de la gestión de las
empresas cuyo capital esté conformado en forma mayoritaria con aportaciones del
Estado.
CAPITULO IV
DEL REGIMEN
PRESUPUESTARIO DE LAS MUNICIPALIDADES
METODOLOGIA PRESUPUESTARIA.
Sin
perjuicio de la autonomía que la Constitución Política de la República otorga a
las municipalidades y en virtud a que éstas actúan por delegación del Estado,
su presupuesto anual de ingresos y egresos deberá adecuarse a la metodología
presupuestaria que adopte el sector público. El Ministerio de Finanzas Públicas
proporcionará la asistencia técnica correspondiente.
INFORMES DE LA GESTION
PRESUPUESTARIA.
Para fines de consolidación de cuentas e información que debe efectuar el
Organismo Ejecutivo, las municipalidades remitirán, al Ministerio de Finanzas
Públicas, al Congreso de la República y a la Contraloría General de Cuentas,
sus presupuestos de ingresos y egresos aprobados.
TITULO III
DEL SISTEMA
DE CONTABILIDAD INTEGRADA GUBERNAMENTAL
El SISTEMA DE CONTABILIDAD.
El sistema
de contabilidad integrada gubernamental lo constituyen el conjunto de
principios, órganos, normas y procedimientos que permitan el registro de los
hechos que tienen efectos presupuestarios, patrimoniales y en los flujos de
fondos inherentes a las operaciones del Estado, con el objeto de satisfacer las
necesidades de información destinadas a apoyar el proceso de toma de decisiones
de la administración y el ejercicio del control , así como informar a terceros
y a la comunidad sobre la marcha de la gestión pública.
ATRIBUCIONES DEL ORGANO
RECTOR. El
Ministerio de Finanzas Públicas a través de la Dirección de Contabilidad del
Estado, será el órgano rector del sistema de contabilidad integrada
gubernamental y, como tal el responsable de prescribir, poner en funcionamiento
y mantener dicho sistema en todo el ámbito del sector público no financiero y
tendrá las siguientes atribuciones:
Ø a). Dictar las normas de contabilidad
integrada gubernamental para el sector público no financiero, definir la
metodología contable a aplicar,
Ø b). Realizar el registro
sistemático de las transacciones del sector público con efectos
presupuestarios, patrimoniales y financieros, en un sistema común, oportuno y
confiable, que permita conocer el destino de los egresos y la fuente de
ingresos, expresados en términos monetarios;
Ø c). Con base a los datos
financieros y no financieros, generar información relevante y útil para la toma
de decisiones a los distintos niveles de la gestión pública;
Ø d). Asegurar que los
sistemas contables que se diseñen puedan ser desarrollados e implantados por
las distintas entidades del sector público,
Ø e). Identificar cuando sea
relevante, el costo de las actividades de producción de bienes y servicios del
Estado y medir los resultados obtenidos.
Ø f). Asesorar y asistir
técnicamente a las entidades del sector público en la implantación de las
normas y metodologías del sistema de contabilidad integrada gubernamental;
Ø g). Realizar operaciones de
ajuste y cierres contables y producir anualmente los estados financieros para
su remisión a la Contraloría General de Cuentas;
Ø h). Preparar la liquidación
anual del presupuesto, para su remisión a la Contraloría General de Cuentas y
al Congreso de la República;
Ø i). Administrar el sistema
integrado de información financiera;
Ø j).Normar los
procedimientos para el mantenimiento de los archivos de documentación
financiera de soporte de los registros, a cargo de cada unidad de
administración financiera de los organismos ejecutores del presupuesto; y,
Ø k). Las demás funciones que
le asigna la presente ley y su reglamento.
ANALISIS FINANCIEROS. El Ministerio de Finanzas
Públicas efectuará los análisis necesarios sobre los estados financieros del
Estado y de las entidades descentralizadas y autónomas, y producirá los
respectivos informes.
COORDINACION CON MUNICIPIOS. El Ministerio de Finanzas
Públicas coordinará con los municipios la aplicación del sistema de información
financiera que desarrolle, con el objeto de presentar información consolidada
de todo el sector público.
CUENTAS INCOBRABLES. Las liquidaciones de
ingresos por recaudar que no puedan hacerse efectivas por resultar incobrables,
podrán ser declaradas como tales, de conformidad con lo que establezca el
reglamento, una vez agotados los medios para lograr el cobro.
ACEPTACION Y APROBACION DE
DONACIONES. Sin
la previa autorización del Ministerio de Finanzas Públicas, los Organismos del
Estado y sus entidades descentralizadas y autónomas no pueden aceptar
donaciones o préstamos no reembolsables que exijan aporte nacional o que
impliquen gastos inmediatos que deba cubrirse con recursos estatales.
TITULO IV
DEL SISTEMA
DE TESORERIA
EL SISTEMA DE TESORERIA. El sistema de tesorería
lo constituyen el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos
relativos a la administración de los recursos públicos y su aplicación para el
pago de las obligaciones del Estado.
ATRIBUCIONES DEL ORGANO
RECTOR. El
Ministerio de Finanzas Públicas a través de la Tesorería Nacional será el
órgano rector del sistema de tesorería y, como tal, coordinará el
funcionamiento operativo de todas las unidades de Tesorería que funcionen en el
sector público, dictando las normas y procedimientos que para el efecto se
establezcan, y tendrá competencia para:
Ø a). Programar y controlar
los flujos de ingresos y pagos del Gobierno, con el propósito de coadyuvar al
eficiente y oportuno cumplimiento de los programas y proyectos gubernamentales;
Ø b). Realizar, en
coordinación con la unidad rectora de presupuesto del Ministerio de Finanzas
Públicas, la programación y reprogramación periódica de la ejecución financiera
del presupuesto general de ingresos y egresos del Estado.
Ø c). Administrar el Fondo
común;
Ø d). Formular, ejecutar,
controlar y evaluar el presupuesto de cala del Gobierno Central;
Ø e). Controlar y orientar el
uso eficiente de los saldos disponibles de caja de las cuentas corrientes de
las entidades públicas, no incorporadas en el Fondo Común.
Ø f). Coordinar con la unidad
especializada de crédito público del Ministerio de Finanzas Públicas, la
negociación de Letras del tesoro para cubrir deficiencias estacionales y
temporales de caja;
Ø g). Procurar que las
entidades descentralizadas y autónomas inviertan sus excedentes de liquidez en
títulos del Estado.
Ø h). Solicitar información
financiera y estadística del sector público, para verificar la existencia de
faltantes o sobrantes de caja; e
Ø i). Las demás que le
confiere la presente ley y su reglamento.
PROGRAMA ANUAL DE CAJA. Se establece el programa
anual de caja, entendiéndose por éste el instrumento mediante el cual se
programan los flujos de fondos del presupuesto general de ingresos y egresos
del Estado y se definen los montos máximos, para cada uno de los períodos que
establezca el reglamento, de los fondos disponibles para que los organismos y
entidades cumplan con las obligaciones generadas en el proceso de la ejecución
presupuestaria.
LETRAS DE TESORERIA. El Organismo ejecutivo, con
el objeto de cubrir deficiencias estacionales de los ingresos y para mantener
un ritmo constante en la ejecución de las obras y servicios públicos, puede
acordar el uso del crédito a corto plazo, mediante la autorización para emitir
Letras de Tesorería hasta por un veinte por ciento (20%) de los ingresos
corrientes estimados en el presupuesto en vigencia.
Tales letras deben emitirse
por su valor nominal, y tanto su vencimiento como su pago deben efectuarse a
más tardar el último día hábil del mes de diciembre de cada año.
FONDOS ROTATIVOS. El Ministerio de Finanzas
Públicas, podrá autorizar el funcionamiento de fondos rotativos con el régimen
y los límites que establezca el reglamento, para lo cual, la Tesorería Nacional
podrá entregar los fondos necesarios con carácter de anticipo, autorizando la
apertura y manejo de cuentas corrientes para facilitar la administración de los
referidos fondos.
RENDICION DE INFORMES DE
ENTIDADES FINANCIERAS.
El Banco de Guatemala y cualquier entidad pública o privada que actúe como
agente financiero del Gobierno de la República, rendirá informes diariamente
ante el Ministerio de Finanzas Públicas sobre el movimiento y disponibilidad de
las cuentas a su cargo incluyendo los fondos de la garantía.
TITULO V
DEL SISTEMA
DE CREDITO PÚBLICO
EL
SISTEMA DE CREDITO PÚBLICO.
Lo constituyen el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos que
regulan la celebración, ejecución y administración de las operaciones de
endeudamiento que realice el Estado con el objeto de captar medios de
financiamiento.
AMBITO
LEGAL. El
crédito público se rige por las disposiciones de esta Ley, las normas
reglamentarias que dictamine el Ministerio de Finanzas Públicas y por las demás
disposiciones legales que autoricen operaciones específicas.
Los recursos captados del
crédito público se destinaran al financiamiento de:
Ø Inversiones productivas
Ø Casos de evidente necesidad
nacional (aprobados por el voto de las dos terceras partes de los integrantes
del Congreso de la Republica)
Ø Reorganización del Estado
(cuando el proceso de reforma así lo requiera)
Ø Pasivos
No se podrán realizar
operaciones de crédito público para financiar gastos corrientes u operativos.
ATRIBUCIONES
DEL ORGANO RECTOR.
El Ministerio de Finanzas Públicas será el órgano rector del sistema de crédito
público, con la función de asegurar una eficiente programación, utilización y
control de los medios de financiamiento que se obtengan mediante operaciones de
crédito público y tendrá que velar por las siguientes atribuciones:
Ø Definir los fundamentos
económicos y financieros para preparar adecuadamente la política
Ø de crédito público tomando
en cuenta aspectos relativos a la capacidad de pago del país.
Ø Establecer las normas e
instructivos para el seguimiento, información y control del uso de
Ø los préstamos vinculados
con proyectos financiados por organismos internacionales y/o
Ø bilaterales de crédito.
Ø Velar porque las
instituciones, dependencias y unidades ejecutoras responsables de los
Ø proyectos con
financiamiento externo agilicen la administración y el desembolso de fondos
Ø provenientes de los
préstamos externos.
Ø Asesorar en los asuntos
institucionales relacionados con participación del Gobierno de Guatemala en los
organismos internacionales de crédito en los que el Ministro de Finanzas
Públicas actúa como Gobernador Titular o Alterno.
Ø Organizar un sistema de
información sobre el mercado de capitales de crédito.
Ø Coordinar las ofertas de
financiamiento recibidas por el sector público.
Ø Coordinar las ofertas de
financiamiento recibidas por el sector público.
Ø Normalizar los
procedimientos de emisión, colocación y recuperación de cartera de bonos y
títulos públicos, así como los de negociación, contratación y amortización de
préstamos
Ø en todo el ámbito del
sector público.
Ø Mantener un registro
actualizado sobre el endeudamiento público, debidamente integrado al sistema de
contabilidad gubernamental.
Ø Establecer las estimaciones
y proyecciones presupuestarias del servicio de la deuda
Ø pública y de los
desembolsos y supervisar su cumplimiento
Ø Coordinar con la Tesorería
Nacional, la negociación de Letras del Tesoro.
DEUDA PÚBLICA DE MEDIANO Y
LARGO PLAZO. La deuda pública está constituida por los compromisos monetarios,
contraídos o asumidos por el Estado de
Guatemala y por sus
entidades descentralizadas y autónomas y pendientes de reembolso. Está
constituida por:
Ø a). La emisión y colocación
de títulos, pagarés, bonos u obligaciones de largo y mediano plazo,
constitutivos de un empréstito;
Ø b). La contratación de
préstamos con instituciones financieras, nacionales o internacionales.
Ø c) La contratación de
obras, servicios o adquisiciones cuyo pago total o parcial se estipule realizar
en el transcurso de más de un ejercicio financiero posterior al vigente.
Ø d) El otorgamiento de
avales, fianzas y garantías, cuyo vencimiento supere el período del Ejercicio.
Ø e) Las modificaciones del
régimen de la deuda pública, mediante consolidación, conversión o
Renegociación de otras
deudas.
AUTORIZACION. Ninguna entidad del sector
público podrá iniciar trámites para realizar operaciones de crédito público sin
la autorización del Ministerio de Finanzas Públicas.
PRESUPUESTACIÓN DE LA DEUDA
PÚBLICA. Se
incluirán en el presupuesto general las operaciones de crédito público
aprobadas por el Congreso de la República, y las que permitan prever su
desembolso en el ejercicio fiscal que se está aprobando.
PAGO DE LA DEUDA PÚBLICA. Con
el fin de cumplir con el pago de deuda interna y externa se observaran las
siguientes normas:
Ø El Ministerio de Finanzas
Públicas deberá programar en el presupuesto general de cada ejercicio fiscal.
Ø En igual forma las
entidades descentralizadas, autónomas y municipios deberán programar en sus
respectivos presupuestos.
Ø El Gobierno Central y las
entidades descentralizadas o autónomas que tengan préstamos externos vigentes,
quedan obligadas a constituir en el Banco de Guatemala un Fondo de amortización
que garantice atender oportunamente el servicio de la deuda pública.
Ø El fondo de amortización
será constituido en el Banco de Guatemala.
Ø A los efectos de minimizar
el costo financiero del fondo de amortización se podrá transformar su parte
ociosa en divisas e invertir dichos fondos de acuerdo a lo previsto en el
artículo 118 inciso b) de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala.
Ø Cuando el Gobierno Central
efectúe pagos por compromisos de la deuda pública por cuenta de entidades
descentralizadas o autónomas, los mismos se registrarán como deuda
Ø a favor del Gobierno
Central.
Ø Todo pago que efectúe el
Organismo Ejecutivo por cuenta de las empresas o instituciones públicas
financieras, deberá inmediatamente registrarse en la contabilidad del deudor
como una acreeduría a favor del Estado.
OPINIONES TECNICAS. En los casos de las
operaciones de crédito público deberán emitir opinión la Junta Monetaria y la
Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia de la República,
en sus respectivas áreas de competencia.
CONDICIONALIDAD. Después
de cumplidos
los requisitos fijados en los artículos 64, 65, 66 y 67 de esta Ley, los entes
descentralizados y autónomos no financieros, podrán realizar operaciones de
crédito público únicamente dentro de los límites que fije su responsabilidad
patrimonial.
REESTRUCTURACION DE DEUDA. El Organismo Ejecutivo
puede modificar el régimen de la deuda pública mediante la remisión, la
conversión, la consolidación o la renegociación de la misma, cuando ello
implique mejoramiento.
NULIDAD DE LAS OPERACIONES.
Las
operaciones de crédito público realizadas en contravención a las normas dispuestas
en la presente Ley son nulas y sin efecto.
COLOCACION DE LOS TITULOS. Cumplidos los requisitos
fijados en los artículos 64, 65, 66 y 67 de esta Ley, el Ministerio de Finanzas
Públicas o las entidades descentralizadas y autónomas pueden colocar títulos de
deuda pública en el mercado de capitales, directa o indirectamente, a través de
agentes nacionales e internacionales designados para este propósito.
RESCATE DE TITULOS. El Ministerio de Finanzas
Públicas queda autorizado a que en forma directa o por medio de agente
financiero, efectúe operaciones de recompra de deuda pública.
SUSPENSION DE DESEMBOLSOS. El Ministerio de Finanzas
Públicas puede suspender la autorización de desembolsos con cargo a
asignaciones presupuestarias si después de evaluar el avance físico y
financiero de los proyectos se establece que la utilización de los recursos no
está acorde con la programación de los convenios respectivos.
EXCEPCIONES. Se exceptúan de las
disposiciones de esta Ley las operaciones de crédito público que realice el
Banco de Guatemala para garantizar la estabilidad monetaria, cambiaria y
crediticia.
TITULO VI
REGIMEN DE
REMUNERACION DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS
PUBLICOS
REMUNERACIONES DE EMPLEADOS
Y FUNCIONARIOS PUBLICOS. Las
remuneraciones de los funcionarios y empleados públicos se fijarán de acuerdo
con lo que establece la Ley de Salarios de la Administración Pública. Salvo que
el organismo o entidad descentralizada a que pertenezcan cuente con leyes
específicas, anualmente, se debe elaborar un presupuesto analítico que contenga
el detalle de puestos y sus respectivas remuneraciones.
RETRIBUCIONES Y SERVICIOS
NO DEVENGADOS.
No se reconocerán retribuciones personales no devengadas, ni servicios que no
se hayan prestado.
GASTOS DE REPRESENTACION. Puede asignarse gastos de
representación únicamente a los funcionarios siguientes:
Ø Presidente y Vicepresidente
de la República;
Ø Presidentes y Magistrados
del Organismo Judicial, del Tribunal Supremo Electoral y de la
Ø Corte de
Constitucionalidad;
Ø El Presidente, integrantes
de Junta Directiva y Diputados al Congreso de la República;
Ø Ministros y Viceministros
de Estado
Ø Procurador General de la
Nación;
Ø Fiscal General de la República;
Ø Procurador y Procuradores
Adjuntos de los Derechos Humanos;
Ø Jefe y Subjefe de la
Contraloría General de Cuentas;
Ø Secretarios y
Subsecretarios;
Ø Personal Diplomático con
servicio en el exterior;
Ø Gobernadores
Departamentales;
Ø Presidentes de los Consejos
Regionales de Desarrollo Urbano y Rural;
Ø Directores y Subdirectores
de dependencia administrativa conforme a la Clasificación institucional del
Sector público de Guatemala; Tesorero y Subtesorero Nacional;
Ø Registrador Mercantil y
Registrador de la Propiedad Industrial;
Ø Presidentes de Juntas o
Consejos Directivos de las entidades descentralizadas y autónomas, y como
autoridad administrativa superior de tales entidades: el Gerente y el
Ø Subgerente o sus
equivalentes; y,
Ø Los Alcaldes Municipales de
la República.
DIETAS. La fijación de dietas debe
autorizarse por Acuerdo Gubernativo, previo dictamen favorable del Ministerio
de Finanzas Públicas. Se exceptúan de esta disposición las entidades que la ley
les otorga plena autonomía, que se rigen por sus propias normas, debiendo
informar al Ministerio de Finanzas Públicas sobre dicha fijación.
ANEXOS
¿Qué es el Presupuesto?
El presupuesto es
el límite de gastos que una entidad puede realizar durante un año, de acuerdo a
los ingresos que espera recibir, y debe ser la expresión financiera de los programas
y proyectos que ejecutará para alcanzar los objetivos del plan de gobierno.
¿Por qué es necesario elaborar un Presupuesto?
El presupuesto es
una herramienta esencial para cualquier persona, empresa o entidad pública. Sin
un presupuesto, somos como un barco sin timón.
En el sector
público, la elaboración del presupuesto permite estimar los recursos con que
contaremos y distribuirlos de acuerdo a las prioridades del gobierno entre las
distintas instituciones. Indica el límite de gasto de cada entidad, para
realizar las actividades requeridas para alcanzar sus planes y objetivos a
través de sus programas y proyectos.
El presupuesto
constituye una buena base para la transparencia en el uso de los recursos
públicos, pues permite conocer de manera ordenada el destino del gasto
realizado por las entidades públicas, y de esa forma permite evaluar los
resultados de la gestión pública.
Por otra parte no
pueden obtenerse recursos de préstamos y donaciones para nuevos proyectos a
menos que se tenga un presupuesto que permita evaluar la capacidad de pago y
endeudamiento del país.
¿Qué es el proceso presupuestario?
El proceso
presupuestario es el conjunto de etapas que cumple cada presupuesto anual.
Estas etapas son:
Formulación
Discusión y
aprobación
Ejecución
Evaluación y
Control
El proceso
presupuestario es un proceso continuo que se entrelaza con un nuevo proceso
presupuestario cada año; así cuando se está ejecutando el presupuesto del año
actual se está formulando el presupuesto del año siguiente.
Formulación
Es el momento en que
al igual que nosotros en nuestros hogares planificamos los gastos que vamos a
realizar en función de nuestras prioridades, objetivos, metas y sobre todo de
nuestros ingresos. A esto se llama programación del presupuesto. En las
entidades públicas el proceso es el mismo, con la diferencia que diferentes
entidades se encargan de apoyar el proceso.
Discusión y
aprobación del presupuesto
Esta etapa del
proceso presupuestario corresponde por mandato Constitucional al Congreso de la
República, iniciando el 2 de septiembre y finalizando el 1 de diciembre. El
proceso inicia con la discusión del proyecto de presupuesto en la Comisión de
Finanzas del Congreso y posteriormente pasa discusión en el pleno.
La Constitución
Política de la República de Guatemala establece en el artículo 171 inciso b)
que en caso de no aprobarse el presupuesto de un año continúa rigiendo el
presupuesto del año anterior, el cual puede ser modificado o ajustado por el
Congreso.
La no aprobación
del presupuesto tiene un impacto negativo en el desempeño de las actividades de
las instituciones públicas, pues se inicia el año con un presupuesto que tiene
recursos destinados a obras que ya se realizaron con el presupuesto del año
anterior, o bien en el caso de los préstamos posiblemente estos ya se
recibieron y naturalmente no vamos a volverlos a recibir… por eso se dice que
cuando no se aprueba el presupuesto empezamos el año con un presupuesto
desfinanciado.
Discusión y
aprobación del presupuesto en entidades Descentralizadas, Autónomas y Municipalidades
De acuerdo a lo
que indica la Constitución Política de la República, la Ley Orgánica del
Presupuesto y el Código Municipal, para el caso de cada tipo de entidad, el
proceso de discusión y aprobación, de su presupuesto se realiza en diferentes
instancias; antes de conocerlas, vale aclarar que entendemos por cada tipo de
estas entidades:
Ministerio de
Finanzas Públicas
Entidades Descentralizadas: son entidades que se encargan de prestar ciertos
servicios especializados o técnicos, actúan con personalidad jurídica y
patrimonio propios según les asigne la ley pero están bajo la tutela de un
Organismo del Estado.
Entidades
Autónomas: son aquellas que actúan independientemente, y en cumplimiento de las
funciones que le atribuyen las leyes, sin subordinación a ninguno de los
Organismos del Estado. Tienen personalidad jurídica y patrimonio propio.
Municipalidad: Es el ente
encargado del gobierno, administración y funcionamiento de los municipios,
actúan por delegación de Estado y gozan de autonomía, es decir no están
subordinadas a ningún Organismo del Estado.
Ejecución
Cada vez que
pagamos la cuota mensual de nuestra casa, la comida, el transporte y realizamos
los gastos necesarios para lograr un objetivo o alcanzar una meta como cambiar
nuestro vehículo o ampliar nuestra casa, nosotros estamos ejecutando el
presupuesto.
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