LEY
DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
El Decreto
57-92 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Contrataciones del
Estado” es un ordenamiento jurídico de carácter administrativo, en virtud que
regula aspectos relacionados con la administración pública y nace de la
necesidad de desarrollar preceptos constitucionales establecidos en nuestra
carta magna.
ANTECEDENTES
El Decreto
57-92 del Congreso de la República, “Ley de Contrataciones del Estado”, surge
de la necesidad de reformar el Decreto 35-80 del Congreso de la República, “Ley
de Compras y Contrataciones.
OBJETO DE
LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
Según el
artículo No. 1 de dicha ley el objeto es regular todas las compras, ventas y
contrataciones de bienes, suministros, obras y servicios que requieran los
organismos del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, unidades
ejecutoras, las municipalidades y las empresas públicas estatales o
municipales.
CONSIDERACIONES
GENERALES
Es
importante resaltar que todo ente administrativo que recibe fondos del Estado
tiene la obligatoriedad de aplicar las normas establecidas en la Ley de Contrataciones
del Estado.
Dichas
normas contemplan desde la disponibilidad
presupuestaria, que se refiere a disposición de fondos para la ejecución
de sus proyectos, así como la programación
presupuestaria, regulada en principio por la Constitución Política de la
República de Guatemala y la Ley Orgánica del Presupuesto.
REGIMENES
DE COMPRA
La Ley de
Contrataciones del Estado, contempla varias modalidades o regímenes de compra,
como lo son la compra directa, la licitación, el contrato abierto y los casos
de excepción, los cuales se deben observar dependiendo de los montos de las
compras y de los bienes y servicios que se van a adquirir.
COMPRA DIRECTA
La Ley de Contrataciones del Estado en el Artículo 43
establece: “Compra Directa”. La
contratación que se efectúe en un solo acto, con una misma persona y por un
precio de hasta Noventa Mil quetzales (Q.90,000.00), se realizará bajo la
responsabilidad y autorización previa de la autoridad administrativa superior
de la entidad interesada, tomando en cuenta el precio, calidad, el plazo de
entrega y demás condiciones que favorezcan los intereses del Estado, sus
entidades descentralizadas y autónomas, siguiendo el procedimiento que
establece dicha autoridad.
Algunos de
los aspectos a tomar en cuenta son:
Ø El monto
de la compra que es desde Q.0.01 centavos hasta Q.90,000.00 quetzales.
Ø El
procedimiento para realizar la compra lo debe determinar la Autoridad Administrativa
Superior de cada entidad, bajo cuya responsabilidad y autorización se realiza
la compra.
Ø Las
compras de un mismo renglón presupuestario no deben de ser constantes para no
contravenir la prohibición de fraccionar.
¿Qué es fraccionar? De acuerdo al
artículo 81 de la Ley de Contrataciones del Estado es Dividir una negociación
en partes, con el objeto de evadir la práctica de Cotización o Licitación.
Ventajas
Ø Celeridad en la compra de
productos, bienes o contratación de servicios de uso general y no
constante. (15 días Aproximadamente)
Ø Sencillez en el procedimiento.
Desventajas
Ø Por volumen mínimo de la compra
se encarecen los bienes y suministros y no se optimiza el presupuesto.
Ø Discrecionalidad en la decisión en
cuanto a quién comprarle.
Ø No se puede comprar en forma constante.
Ø Por el monto límite de la compra no se pueden adquirir grandes cantidades
del bien o servicio.
Ø Se incumple con la obligación legal de programar las compras.
COTIZACION
La Cotización
se refiere a hacer compras que comprenden un monto de hasta 90,000.00
quetzales, si la compra es mayor a dicho monto y no sobrepasa los 900,000.00
quetzales se debe realizar el proceso de cotización, el cual se encuentra
regulado de los Artículos 38 al 42 de la Ley de Contrataciones del Estado.
Para
realizar una cotización deben observarse varios requisitos previos a la
recepción de las ofertas, como lo son:
Autorización
de pedido: En principio debe de existir la programación de la
compra, cumplido este requisito la Autoridad Administrativa Superior, procederá
a la autorización del pedido, en el formulario de cotización
Elaboración de documentos de cotización: Para
llevar a cabo la cotización deberá observarse la elaboración de bases, especificaciones
generales, especificaciones técnicas, disposiciones especiales y planos
de construcción, cuando se trate de obras.
Dentro de esta modalidad hay un documento específico y muy importante
que debe de elaborarse, que es el formulario de cotización, mediante el cual
los interesados en ofertar van a presentar sus cotizaciones.
Aprobación de los documentos de cotización: Para que
los documentos de cotización tengan fuerza legal deben de ser aprobados por la
autoridad que en cada caso determina el Artículo 9 de la Ley de Contrataciones
del Estado.
Invitación a cotizar: Antes de
que existiera el portal de compras del Estado, denominado Guatecompras, las
entidades sujetas a la Ley de Contrataciones del Estado debían cumplir con el
requisito de enviar invitaciones a las empresas que se dedicarán al giro comercial
de lo que se cotizaba; esto implicaba que las entidades se inclinaran siempre
por las empresas que ya conocían vedándoseles el derecho a otros proveedores
que podrían ofrecer mejores precios, entre otros factores.
Junta de
cotización: Las Juntas de cotización estarán conformadas por tres
servidores públicos, los cuales deberán ser empleados de la entidad contratante
y tener conocimiento en la materia que se va a contratar. La competencia de la
Junta inicia con la recepción de ofertas y son el único ente capaz de recibir,
conocer, calificar las ofertas y adjudicar el negocio. Su competencia finaliza
cuando traslada el expediente a la Autoridad Administrativa Superior
para que apruebe o impruebe la adjudicación.
Ventajas
Ø El
plazo de publicación es menor y el procedimiento es más corto de 65 a 95 días.
Ø Es
un concurso público que debe convocarse y gestionarse en el sistema
GUATECOMPRAS.
Desventajas
Ø Puede
existir colusión entre oferentes.
Ø El
monto de la compra no hace atractiva la negociación al proveedor y el concurso
es menos competitivo.
Ø Algunas
veces no se obtiene el mínimo de 3 ofertas
que contempla la Ley.
LICITACION
Cuando el
monto de la negociación sobrepase los Q.900,000.00 quetzales que establece el
régimen de cotización, se deberá seguir el procedimiento de Licitación, el cual
en general es similar al de cotización, con algunas variantes que entraremos a
desarrollar.
Convocatoria
a licitar: Tanto la licitación como la cotización conllevan etapas
previas a la publicación de las bases, como lo es la elaboración de los
documentos de licitación, que la única diferencia que hay en esta etapa es la
Autoridad que está a cargo de la aprobación de los documentos, que para el caso
de la Licitación es la Autoridad Superior de la dependencia interesada.
Junta de
licitación
Las Juntas
de Licitación estarán conformadas por cinco servidores públicos preferiblemente
de la entidad contratante, nombrados por la autoridad administrativa superior.
Al igual que las Juntas de cotización, son el único órgano competente para recibir,
calificar ofertas y adjudicar el negocio.
Ventajas
Mayor publicidad de la compra
GUATECOMPRAS, Diario de Oficial.
Es un concurso público que fomenta la competitividad y la concurrencia de
oferentes;
Por el monto de la negociación se hace atractiva para los oferentes lo
que optimiza el presupuesto.
Desventajas
Ø Por la competencia de oferentes hay mayor riesgo de interposición de
recursos.
Ø Su procedimiento requiere plazos más largos derivado de:
a. Las publicaciones
b. El plazo mínimo de apertura
CONTRATO
ABIERTO
Es una
modalidad o régimen de compra en la que, a diferencia de la cotización y la
licitación, no existe un monto de compra establecido, ya que se trabaja con
cantidades estimadas de consumo.
Características
del contrato abierto:
Ø Se utiliza
únicamente para la adquisición de bienes y suministros, no incluye servicios ni
contratación de Obras.
Ø Se inicia
con el requerimiento de compra de dos o más entidades del Estado.
Ø Lo
administra el Ministerio de Finanzas Públicas, a través de la Dirección
Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Ø No hay
montos establecidos, únicamente existen cantidades de consumo estimadas.
Ø Todas las
entidades del Estado puede adquirir sus productos por medio de Contrato
Abierto.
Requisitos
para realizar el contrato abierto: El requisito
indispensable, sin el cual no puede iniciarse un contrato, es que sea requerido
por 2 o más entidades sujetas a la Ley de Contrataciones del Estado, las cuales
deberán de acompañar a su solicitud las especificaciones de los bienes o
suministros, así como las cantidades estimadas de consumo.
CASOS DE
EXCEPCION
Como su
nombre lo señala, los casos señalados son excepciones a la aplicación de los
regímenes de compra desarrollados anteriormente, por lo que en los casos
excepción no se van a tomar en cuenta los montos, sino las situaciones
específicas que se dan según las diversas necesidades de compra y contratación
de cada institución.
En el
primer supuesto no será obligatoria la Licitación ni la cotización, entre otros
los siguientes casos:
Ø La compra
y contratación de bienes, suministros, obras y servicios indispensables para
solucionar situaciones derivadas de los estados de excepción declarados
conforme la Ley Constitucional de Orden Público que hayan ocasionado la
suspensión de servicios públicos o que sea inminente tal suspensión.
Ø La
contratación de servicios profesionales individuales en general.
Ø La compra
y contratación de bienes, suministros y servicios con proveedores únicos.
En el
segundo supuesto, será obligatoria la cotización o el procedimiento que en cada
caso señale el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Entre los casos más comunes se encuentran:
Ø El
arrendamiento con o sin opción de compra de inmuebles, maquinaria y equipo
dentro o fuera del territorio nacional, conforme el procedimiento determinado
en el reglamento de esta Ley.
Ø La
contratación de estudios, diseños, supervisión de obras y la contratación de
servicios técnicos, conforme el procedimiento establecido en el reglamento de
esta ley.
Ø Los
contratos que celebre el Tribunal Supremo Electoral para la realización de
eventos electorales.
GARANTIAS O SEGUROS
El
contratista deberá garantizar mediante seguro, depósito en efectivo, hipoteca o prenda, los riesgos a
que estén sujetos los bienes, suministros u obras,
según se indique en
las Bases. (Art. 70 de la Ley)
Las fianzas deberán formalizarse mediante
póliza emitida por instituciones autorizadas para operar en Guatemala. En todo
caso quedará a criterio del contratista la garantía a proporcionar. (Art.69 de la Ley)
ü Sostenimiento
de Oferta
ü Cumplimiento
ü Anticipo
ü Conservación
de obra, calidad o funcionamiento
ü Saldos
Deudores
OTROS
ASPECTOS A CONSIDERAR EN PROCEDIMIENTOS DE COMPRAS PÚBLICAS
Principios que
regulan el expediente de Compra
Hecho
el requerimiento, se
forma un expediente administrativo que deberá: impulsarse de oficio
cumpliendo los plazos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado.
Ø Formalizarse
por escrito (Bases, dictámenes técnicos, actas y resoluciones)
Ø Observarse
el derecho de defensa a través de los recursos.
Ø Asegurar
la: celeridad, sencillez y eficacia del trámite.
Responsabilidades
de los Servidores Públicos que participan en compra del Estado
Por infracción a la Ley de Contrataciones del
Estado los SERVIDORES PÚBLICOS pueden
incurrir en Responsabilidad:
ü Civil: Se incurre en ésta
cuando la acción u omisión con intención, negligencia, imprudencia o abuso de
poder se cometa en perjuicio o daño del patrimonio público o particular.
ü Penal: Cuando la decisión,
resolución, acción u omisión realizada por el servidor
público encuadre en un delito de los contemplados en la Ley Penal.
(Art. 155 CPR y 10
Ley de Probidad)
ü Administrativa: Cuando en la acción
u omisión se contraviene el ordenamiento jurídico administrativo que regula la
conducta del funcionario. Por negligencia, imprudencia o
impericia.
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