lunes, 23 de noviembre de 2015

LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO



LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

El Decreto 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Contrataciones del Estado” es un ordenamiento jurídico de carácter administrativo, en virtud que regula aspectos relacionados con la administración pública y nace de la necesidad de desarrollar preceptos constitucionales establecidos en nuestra carta magna.

ANTECEDENTES
El Decreto 57-92 del Congreso de la República, “Ley de Contrataciones del Estado”, surge de la necesidad de reformar el Decreto 35-80 del Congreso de la República, “Ley de Compras y Contrataciones.

OBJETO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
Según el artículo No. 1 de dicha ley el objeto es regular todas las compras, ventas y contrataciones de bienes, suministros, obras y servicios que requieran los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, unidades ejecutoras, las municipalidades y las empresas públicas estatales o municipales.

CONSIDERACIONES GENERALES
Es importante resaltar que todo ente administrativo que recibe fondos del Estado tiene la obligatoriedad de aplicar las normas establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado.

Dichas normas contemplan desde la disponibilidad presupuestaria, que se refiere a disposición de fondos para la ejecución de sus proyectos, así como la programación presupuestaria, regulada en principio por la Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley Orgánica del Presupuesto.


REGIMENES DE COMPRA

La Ley de Contrataciones del Estado, contempla varias modalidades o regímenes de compra, como lo son la compra directa, la licitación, el contrato abierto y los casos de excepción, los cuales se deben observar dependiendo de los montos de las compras y de los bienes y servicios que se van a adquirir.

COMPRA DIRECTA
La Ley de Contrataciones del Estado en el Artículo 43 establece: “Compra Directa”. La contratación que se efectúe en un solo acto, con una misma persona y por un precio de hasta Noventa Mil quetzales (Q.90,000.00), se realizará bajo la responsabilidad y autorización previa de la autoridad administrativa superior de la entidad interesada, tomando en cuenta el precio, calidad, el plazo de entrega y demás condiciones que favorezcan los intereses del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, siguiendo el procedimiento que establece dicha autoridad.

Algunos de los aspectos a tomar en cuenta son:
Ø  El monto de la compra que es desde Q.0.01 centavos hasta Q.90,000.00 quetzales.
Ø  El procedimiento para realizar la compra lo debe determinar la Autoridad Administrativa Superior de cada entidad, bajo cuya responsabilidad y autorización se realiza la compra.
Ø  Las compras de un mismo renglón presupuestario no deben de ser constantes para no contravenir la prohibición de fraccionar.


¿Qué es fraccionar?  De acuerdo al artículo 81 de la Ley de Contrataciones del Estado es Dividir una negociación en partes, con el objeto de evadir la práctica de Cotización o Licitación.  


Ventajas
Ø  Celeridad en la   compra de productos, bienes o contratación de servicios de uso general   y   no constante. (15 días Aproximadamente)
Ø  Sencillez en el procedimiento.

Desventajas
Ø  Por volumen mínimo de la    compra se encarecen los bienes y suministros y no se optimiza el presupuesto.
Ø  Discrecionalidad en la decisión en   cuanto   a    quién comprarle.
Ø  No se puede comprar en forma constante.
Ø  Por el monto límite de la compra no se pueden adquirir grandes cantidades del bien o servicio.
Ø  Se incumple con la obligación legal de programar las compras.

COTIZACION
La Cotización se refiere a hacer compras que comprenden un monto de hasta 90,000.00 quetzales, si la compra es mayor a dicho monto y no sobrepasa los 900,000.00 quetzales se debe realizar el proceso de cotización, el cual se encuentra regulado de los Artículos 38 al 42 de la Ley de Contrataciones del Estado.

Para realizar una cotización deben observarse varios requisitos previos a la recepción de las ofertas, como lo son:

Autorización de pedido: En principio debe de existir la programación de la compra, cumplido este requisito la Autoridad Administrativa Superior, procederá a la autorización del pedido, en el formulario de cotización

Elaboración de documentos de cotización: Para llevar a cabo la cotización deberá observarse la elaboración de bases, especificaciones generales, especificaciones técnicas, disposiciones especiales y planos de construcción, cuando se trate de obras.   Dentro de esta modalidad hay un documento específico y muy importante que debe de elaborarse, que es el formulario de cotización, mediante el cual los interesados en ofertar van a presentar sus cotizaciones.

Aprobación de los documentos de cotización: Para que los documentos de cotización tengan fuerza legal deben de ser aprobados por la autoridad que en cada caso determina el Artículo 9 de la Ley de Contrataciones del Estado.
Invitación a cotizar: Antes de que existiera el portal de compras del Estado, denominado Guatecompras, las entidades sujetas a la Ley de Contrataciones del Estado debían cumplir con el requisito de enviar invitaciones a las empresas que se dedicarán al giro comercial de lo que se cotizaba; esto implicaba que las entidades se inclinaran siempre por las empresas que ya conocían vedándoseles el derecho a otros proveedores que podrían ofrecer mejores precios, entre otros factores.

Junta de cotización: Las Juntas de cotización estarán conformadas por tres servidores públicos, los cuales deberán ser empleados de la entidad contratante y tener conocimiento en la materia que se va a contratar. La competencia de la Junta inicia con la recepción de ofertas y son el único ente capaz de recibir, conocer, calificar las ofertas y adjudicar el negocio. Su competencia finaliza cuando traslada el expediente a la Autoridad Administrativa Superior para que apruebe o impruebe la adjudicación.

Ventajas
Ø  El plazo de publicación es menor y el procedimiento es más corto de 65 a 95 días.
Ø  Es un concurso público que debe convocarse y gestionarse en el sistema GUATECOMPRAS.

Desventajas
Ø  Puede existir colusión entre oferentes.
Ø  El monto de la compra no hace atractiva la negociación al proveedor y el concurso es menos competitivo.
Ø  Algunas veces no se obtiene el mínimo de 3   ofertas que contempla la Ley. 

LICITACION
Cuando el monto de la negociación sobrepase los Q.900,000.00 quetzales que establece el régimen de cotización, se deberá seguir el procedimiento de Licitación, el cual en general es similar al de cotización, con algunas variantes que entraremos a desarrollar.

Convocatoria a licitar: Tanto la licitación como la cotización conllevan etapas previas a la publicación de las bases, como lo es la elaboración de los documentos de licitación, que la única diferencia que hay en esta etapa es la Autoridad que está a cargo de la aprobación de los documentos, que para el caso de la Licitación es la Autoridad Superior de la dependencia interesada.

Junta de licitación
Las Juntas de Licitación estarán conformadas por cinco servidores públicos preferiblemente de la entidad contratante, nombrados por la autoridad administrativa superior. Al igual que las Juntas de cotización, son el único órgano competente para recibir, calificar ofertas y adjudicar el negocio.

Ventajas
Mayor publicidad de la compra  GUATECOMPRAS, Diario de Oficial.
Es un concurso público que fomenta la competitividad y la concurrencia de oferentes;
Por el monto de la negociación se hace atractiva para los oferentes lo que optimiza el presupuesto.

Desventajas
Ø  Por la competencia de oferentes hay mayor riesgo de interposición de recursos.
Ø  Su procedimiento requiere plazos más largos derivado de:
                        a. Las publicaciones
                        b. El plazo mínimo de apertura

CONTRATO ABIERTO
Es una modalidad o régimen de compra en la que, a diferencia de la cotización y la licitación, no existe un monto de compra establecido, ya que se trabaja con cantidades estimadas de consumo.

Características del contrato abierto:
Ø  Se utiliza únicamente para la adquisición de bienes y suministros, no incluye servicios ni contratación de Obras.
Ø  Se inicia con el requerimiento de compra de dos o más entidades del Estado.
Ø  Lo administra el Ministerio de Finanzas Públicas, a través de la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Ø  No hay montos establecidos, únicamente existen cantidades de consumo estimadas.
Ø  Todas las entidades del Estado puede adquirir sus productos por medio de Contrato Abierto.

Requisitos para realizar el contrato abierto: El requisito indispensable, sin el cual no puede iniciarse un contrato, es que sea requerido por 2 o más entidades sujetas a la Ley de Contrataciones del Estado, las cuales deberán de acompañar a su solicitud las especificaciones de los bienes o suministros, así como las cantidades estimadas de consumo.

CASOS DE EXCEPCION
Como su nombre lo señala, los casos señalados son excepciones a la aplicación de los regímenes de compra desarrollados anteriormente, por lo que en los casos excepción no se van a tomar en cuenta los montos, sino las situaciones específicas que se dan según las diversas necesidades de compra y contratación de cada institución.

En el primer supuesto no será obligatoria la Licitación ni la cotización, entre otros los siguientes casos:
Ø  La compra y contratación de bienes, suministros, obras y servicios indispensables para solucionar situaciones derivadas de los estados de excepción declarados conforme la Ley Constitucional de Orden Público que hayan ocasionado la suspensión de servicios públicos o que sea inminente tal suspensión.
Ø  La contratación de servicios profesionales individuales en general.
Ø  La compra y contratación de bienes, suministros y servicios con proveedores únicos.
En el segundo supuesto, será obligatoria la cotización o el procedimiento que en cada caso señale el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Entre los casos más comunes se encuentran:
Ø  El arrendamiento con o sin opción de compra de inmuebles, maquinaria y equipo dentro o fuera del territorio nacional, conforme el procedimiento determinado en el reglamento de esta Ley.
Ø  La contratación de estudios, diseños, supervisión de obras y la contratación de servicios técnicos, conforme el procedimiento establecido en el reglamento de esta ley.
Ø  Los contratos que celebre el Tribunal Supremo Electoral para la realización de eventos electorales.

GARANTIAS O SEGUROS
El     contratista    deberá     garantizar         mediante seguro, depósito en efectivo, hipoteca  o prenda, los riesgos  a  que      estén  sujetos los bienes,  suministros u   obras,   según   se   indique en  las Bases.  (Art. 70  de la Ley)

Las fianzas deberán formalizarse mediante póliza emitida por instituciones autorizadas para operar en Guatemala. En todo caso quedará a criterio del contratista la garantía a proporcionar.            (Art.69 de la Ley)

ü  Sostenimiento de Oferta
ü  Cumplimiento
ü  Anticipo
ü  Conservación de obra, calidad o funcionamiento
ü  Saldos Deudores

OTROS ASPECTOS A CONSIDERAR EN PROCEDIMIENTOS DE COMPRAS PÚBLICAS

Principios que regulan el expediente de Compra
Hecho   el    requerimiento,    se   forma    un expediente   administrativo que deberá: impulsarse de oficio cumpliendo los plazos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado.

Ø  Formalizarse por escrito (Bases, dictámenes técnicos, actas y resoluciones)
Ø  Observarse el derecho de defensa a través de los recursos.
Ø  Asegurar la: celeridad, sencillez y eficacia del trámite.

Responsabilidades de los Servidores Públicos que participan en compra del Estado
Por infracción a la Ley de Contrataciones del Estado los SERVIDORES PÚBLICOS pueden    incurrir    en     Responsabilidad:
ü  Civil: Se incurre en ésta cuando la acción u omisión con intención, negligencia, imprudencia o abuso de poder se cometa en perjuicio o daño del patrimonio público o particular.
ü  Penal: Cuando la decisión, resolución, acción u omisión realizada por el servidor público encuadre en un delito de los contemplados en la Ley Penal.
(Art. 155 CPR y 10 Ley de Probidad)
ü  Administrativa: Cuando en la acción u omisión se contraviene el ordenamiento jurídico administrativo que regula la conducta del funcionario. Por negligencia, imprudencia  o  impericia.



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